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Todos los artículos de Panama
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Cosas que no se pueden hacer con los Símbolos Patrios de Panamá. Prohibiciones de uso del himno, la bandera y el escudo de Panamá
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Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley
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Manual de Protocolo para el uso de los símbolos Patrios de la Nación. Panamá. Referencias bibliográficas
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Es obligatorio colocar el escudo de la República al frente de las embajadas, legaciones y consulados de la República acreditadas en el exterior
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El uso del escudo en dorado estará reservado en la papelería oficial de los Presidentes de los Tres Órganos del Estado
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Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República o el encargado del Órgano Ejecutivo es obligatorio interpretar el Himno de Panamá
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Los Símbolos de la Nación no deben servir como adorno en ningún caso o lugar
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Nunca se iza la bandera al compás del himno nacional, este se canta luego de izada la bandera
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Algunas personas piensan que las normas de cortesía son muy complicadas y prefieren seguir el camino más fácil y sencillo, lo que generalmente se traduce en groserías y mala educación
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Ley por la cual se adoptan la Bandera, el Himno y el Escudo de Armas de la República y se reglamenta su uso así como el de las Banderas Extranjeras
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Al escoger un himno para la nueva nación, el pueblo por abrumadora mayoría, ya había escogido al Himno Istmeño
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El tricolor nacional no ha sido reglamentado en cuanto a las formas o el orden en que debe ser colocado
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La bandera no debe ser colocada junto a estandartes, banderas, banderolas o banderines que no tengan categoría de Estado
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La bandera panameña fue ideada por Don Manuel Encarnación Amador Guerrero y fue confeccionada por Doña María De La Ossa de Amador
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De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
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De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
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De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
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Se prohíbe la venta, uso o exhibición al público de objetos de cualesquiera clases, en los cuales se reproduzca el Escudo de Armas de la República o la Bandera Nacional
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El cuartel blanco con la estrella azul es el primer cuartel de la Bandera Panameña, porque está en el punto más pegado al Asta
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De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
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Nuestro Escudo descansa sobre verde que simboliza la vegetación, es ojival y con divisiones terciadas
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Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original
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Se establece con carácter permanente la Comisión Nacional de los Símbolos de la Nación, adscrita al Ministerio de Gobierno
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Es obligatorio colocar el Escudo Nacional en el frente de las embajadas y consulados de la República, así como en la residencia de los jefes de misión acreditados en el exterior
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La Bandera Nacional será enarbolada los días de fiesta nacional o los días feriados o cívicos decretados por el Órgano Ejecutivo
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Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley