Escudo Nacional de Panamá. El Escudo de Armas. Usos del Escudo de Panamá
El uso del escudo en dorado estará reservado en la papelería oficial de los Presidentes de los Tres Órganos del Estado
El uso del Escudo oficial de Panamá
Usos del Escudo de Panamá en documentos y otras instancias o lugares
Las Leyes, decretos, contratos, resueltos y resoluciones emitidos por las distintas instancias de los Órganos del Estado deberán ser impresos en papel que tendrá en su centro, en impresión difuminada, el Escudo Nacional encerrado en un doble círculo entre cuyas líneas irá el texto REPÚBLICA DE PANAMÁ, lo que se conoce también como marca de agua.
Adicionalmente, puede ser impreso en la papelería destinada a certificar información oficial o documentos para trámites legales oficiales que deberá ser monocromático en negro y podrá ir en la parte superior izquierda de la hoja o en su centro.
El uso del escudo en dorado estará reservado en la papelería oficial de los Presidentes de los Tres Órganos del Estado, así como en las puertas delanteras de sus vehículos. También les está permitido su uso a los Gobernadores de provincias y a los Embajadores panameños en el exterior, aunque éstas podrán optar por el uso del Escudo Nacional en colores en su papelería.
Los demás servidores públicos podrán usar en su papelería el logotipo de su institución o, en su defecto, el Escudo en color negro, o repujado blanco y en plateado en las puertas delanteras de los vehículos oficiales destinados a su uso.
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Tanto la Policía Nacional como los bomberos llevarán en su quepis el Escudo Nacional en metal blanco plateado, y en colores en sus placas y carnets de identificación, aunque su uso será determinado en el reglamento de uso de uniformes de cada institución.
Será permitido el uso del Escudo en dorado o plateado a manera de broche o pin en la solapa del saco para los hombres o, en su defecto, en cualquier lugar visible, siempre del lado izquierdo del pecho. Igual será para las damas, pues quien lo use lo hace por nacionalismo y amor a la patria. Igual disposición se aplicará para el uso de la Bandera Nacional en broches y pines.
Se permite la representación del Escudo Nacional en piezas o elementos, sólo para fines didácticos.
Tanto la Bandera como el Escudo podrán colocarse en cualquier documento de identidad (la cédula, la licencia de conducir, el carnet del Seguro Social, Certificado de Nacimiento, etc.emitido por el Estado.
Tanto la Bandera y el Escudo deberán presidir el Salón de Sesiones de cada Órgano del Estado y en las instituciones Autónomas y Semiautónomas en sitio de honor.
El Escudo Nacional, en Técnica de óleo sobre tela, deberá estar visible en la Presidencia de cada Órgano del Estado, en el Museo de Historia de Panamá y los Despachos Superiores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Gobierno. Deberán servir de referencia para sus reproducciones en colores.
Es obligatorio colocar el Escudo Nacional en el frente de las Embajadas y Consulados de Panamá en el exterior, así como en la residencia de los Embajadores, siempre y cuando las condiciones del país lo permitan. En Panamá podrá ser usado en la parte exterior de los edificios públicos o dentro de los Despachos Superiores de los altos funcionarios públicos del país.
Se permitirá el uso de la Bandera y el Escudo en calcomanías o bordados para ser adheridos en otros objetos o artículos para uso diario o de vestir. También en algunos instrumentos musicales, siempre y cuando no sufran desfiguraciones durante la ejecución del instrumento como en el caso del acordeón.
Se permitirá la impresión de los Símbolos de la Nación en textos u objetos cuyos fines sean didácticos o históricos y también objetos comerciales y de publicidad, siempre que se ajusten a lo establecido por la Ley.
Finalmente, debemos resumir respecto del Escudo de Armas de la República, de acuerdo a la Ley 34 de 1949, reformada por la Ley 2 de 2012, las cuatro versiones oficiales donde ya se puede apreciar la presencia del Águila Arpía. Las versiones actuales del Escudo son:
1. Escudo a colores. Es la versión, como su nombre lo dice, pintado al óleo sobre tela. Es apta para reproducirse y enmarcarse para ser lucido en oficinas. Es la fiel interpretación de nuestro Escudo. Para colocarlo delante del podio de las instituciones del Estado.
2. Escudo de líneas heráldicas. Es el modelo que debe aparecer al reverso de aquellas condecoraciones nacionales que lo tienen contemplado por ley; para hacer los sellos de goma y sellos de acero, para efecto de papel repujado. Es el indicado para ir al reverso de modelos nacionales por acuñar. Es el más indicado para colocar en tarjetas de presentación
o para el repujado de escudos en tarjetas y sobre o papel para correspondencia de Ministros y los Presidentes de los Órganos del Estado.
3. Escudo en gris. Es apto para papelería común, también para tarjetas de presentación.
4. Escudo en blanco y negro. Para papelería de funcionarios del Gobierno y también tarjetas de presentación.
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