Real Decreto 1511/1977, XV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques y embarcaciones de recreo - Regla Número 18

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 18
Bandera para buques y embarcaciones de recreo

B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la corona: 1/6 de a.
Anchura de la corona: 1/2 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.
4. Uso
Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera...
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte I.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
-
Las Academias de ámbito nacional se crearán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, previo informe del Instituto de España
-
Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
-
Reglamento de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago (Comunidad Autónoma de Canarias). Decreto 123/1.990.
-
Título IV. Capítulo III. Procedimiento para la concesión e imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo IV. Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6
-
Con el fin de resaltar los méritos de las personas y entidades que han contribuido de forma destacada al progreso de Navarra.
-
Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.


