Real Decreto 1511/1977, XIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 16
Bandera para Correos Marítimos

B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de las iniciales: 1/4 de a.
Anchura de las iniciales: 1/6 de a.
Separación entre las iniciales: 1/3 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.
4. Uso
Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Almirante - Regla Número 11. Vicealmirante y General de División de la Armada - Regla Número 12
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte III.
-
Bandera para buques y embarcaciones de recreo - Regla Número 18
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi. R.C.L. 1979/3028. Ley Orgánica 18/12/1979, Num. 3/1979.
-
Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.




