Real Decreto 1511/1977, VII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Cinta - Regla Número 7. Moharra - Regla Número 8

protocolo.org Imágen Generada por IA
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Cinta
Regla Número 7

B.O.E. Imágen Generada por IA
1. Descripción
Será de un metro de longitud, de los colores nacionales, y de 60 milímetros de ancha, terminada en un fleco dorado de 50 milímetros de largo. Se colocará en forma de lazo.
2. Uso
En banderas y estandartes de unidades.
3. Confección
Estará confeccionada en tafetán de seda y el fleco será de oro.
Moharra
Regla Número 8

B.O.E. Imágen Generada por IA
1. Descripción
Será de hoja de acero mate corniforme y tendrá una longitud total de 150 milímetros; constará de una parte hueca de 50 milímetros de longitud, en la que va embutida el asta, y de otra parte maciza, la cual llevará grabado por ambos lados el emblema del Ejército correspondiente.
Llevará dos gargantas, la superior para las cintas de las corbatas y la otra para la jareta que lleva la vaina de la bandera o estandarte en su extremo superior.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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