Real Decreto 1511/1977, XVI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para buques hospitales - Regla Número 19

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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 19
Bandera para buques hospitales

B.O.E. Imágen Generada por IA
1. Descripción
Será una bandera cuadra blanca, con una cruz roja estampada en su centro por ambas caras, según lo especifica el Convenio de Ginebra.
2. Medidas
Ancho y largo de la bandera: a.
Anchura y altura de la cruz: 3/5 de a.
Ancho de los brazos de la cruz: 1/5 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la cruz estampada o sobrepuesta.
4. Usos
En buques hospitales, izada a tope en el palo mayor del buque, conservando a popa la bandera nacional.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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