Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3

protocolo.org Imágen Generada por IA
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 3
Bandera nacional con escudo de España

B.O.E. Imágen Generada por IA
Imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376 que contiene la descripción siguiente:
"El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.
Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.
Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña".
1. Descripción
La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras, La lista central, de colar amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud Y anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta. La regla número 1 de este título muestra detalladamente la forma y colorido del escudo. El mosquetón se sujetará antes de la terminación de la vaina, de tal forma que coincida la parte superior de éste con la superior de la bandera, la cual estará reforzada en esta esquina para evitar que se doble.
2. Confección
Tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y aro (banderas de combate) y en tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética, con el escudo estampado o sobrepuesto.
3. Uso
Buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares.
Ministerios y edificios de la Administración del Estado, incluyendo los situados en el extranjero que gocen de la extraterritorialidad.
4. Tamaños
Los especificados en la regla número 20 del título I.
5. Escudos
El especificado en la regla 2 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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