Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 17
Bandera para embarcaciones de Sanidad

B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con el emblema de la Cruz de Malta, estampado en ambas caras, en blanco y ribeteado, en negro.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de la Cruz de Malta: 3/8 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con el emblema estampado.
4. Uso
Embarcaciones al servicio de Sanidad de los puertos.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
REAL DECRETO 2568/1986, Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. X.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986. -
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
Altres distincions honorífiques. Normes addicionals. Dispoció final.
-
Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario...
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La autonomía local no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista...
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Asturias. R.C.L. 1982/48. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 7/1981.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
El Instituto de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica...
-
Las insignias correspondientes a los distintos grados de la Orden se ajustarán a los modelos que figuran...
-
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.


