Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15
Boletín Oficial del Estado - B.O.E.
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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 15
Bandera para embarcaciones de Hacienda
1. Descripción
Será la bandera nacional con dos H en azul coronadas (con la Corona Real) en azul en la franja gualda, en las medidas y disposición que se indican en la figura por ambas caras.
2. Medidas
Ancho de la bandera: a.
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Altura de las H coronadas: 1/3 de a.
Anchura de las H: 1/6 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con las letras y coronas estampadas o sobrepuestas.
4. Usos
Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ministerio de Hacienda.
5. Tamaños
Los indicados en regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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