Real Decreto 1511/1977, IX - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Regatón - Regla Número 11. Portabanderas y portaestandartes - Regla Número 12

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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 11
Regatón

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1. Descripción
Será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 milímetros, de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una parta redondeada.
Regla Número 12
Portabanderas y portaestandartes

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1. Descripción
Será una banda de cuero de 80 milímetros de ancho, que llevará en la parte exterior una cinta de seda con los colores nacionales, con una anchura de 60 milímetros, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 milímetros de ancho. El galón dorado tendrá un dibujo formado par triángulos alternados; en el centro de cada uno de ellos llevarán, por este orden: un castillo de tres almenas, un león rampante, cuatro palos, cadena puesta en orla, en cruz y en aspa y una granada natural rajada.
Los portabanderas llevarán cuja, que será de análogos colores, también galoneada, forrándose el porta y funda de tafilete rojo.
Los portaestandartes llevarán en lugar de cuja un mosquetón para enganchar en la anilla del guardamanos, cuando proceda, ya que pie a tierra el estandarte se lleva sobre el hombro. La cuja se usará solamente a caballo e irá sujeta al estribo derecho.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
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- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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