
Real Decreto 1511/1977, VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 9
Guardamanos
B.O.E.
1. Descripción
Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.
El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.
Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.
Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.
Regla Número 10
Asta
B.O.E.
1. Descripción
El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.
Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.
El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.
La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.
El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Teniente General del Ejército - Regla Número 3. General de División del Ejército - Regla Número 4
-
LA NACION ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España.
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Título III. Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Procedimiento para la concesión e imposición de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea.
-
Las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio.
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte II.
-
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.