Real Decreto 1511/1977, XIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para Correos Marítimos - Regla Número 16

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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 16
Bandera para Correos Marítimos

B.O.E.
1. Descripción
Será la bandera nacional con las iniciales CM en azul, sobrepuestas o estampadas en ambas caras, en el centro de la franja gualda.
2. Medidas
Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura de las iniciales: 1/4 de a.
Anchura de las iniciales: 1/6 de a.
Separación entre las iniciales: 1/3 de a.
3. Confección
Tejido fuerte de lanilla o de fibra fuerte sintética con las letras sobrepuestas o estampadas.
4. Uso
Correos marítimos, buques contratados por la Administración cubriendo comunicaciones rápidas y regulares de soberanía y demás líneas marítimas regulares subvencionadas por el Estado.
5. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
 
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI | 
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII | 
| Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII | 
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
 - Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
 - Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
 
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Real Decreto 1511/1977, XII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Hacienda - Regla Número 15 - 
			
									
								
									Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
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									Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
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									Ceremonias solemnes militares y los actos religiosos celebrados durante estos actos.
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									Se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay. Real Decreto 162/2005, de 11 de febrero 2.005.
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									Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte III.
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									De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
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									Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
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									Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
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									14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
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									Organización básica de las Corporaciones locales y las relaciones de éstas con las otras dos Administraciones Públicas territoriales
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									Las entidades públicas y privadas tendrán un período máximo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34 de 1949 introducidas por la presente Ley
 



