
Real Decreto 2396/1998, de 6. Reglamento de la Orden del Mérito Civil. II
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos...
protocolo.org
Orden del Mérito Civil. Méritos y propuestas de concesión
Artículo 5. Restricción de las concesiones.
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1 de este Reglamento, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de las concesiones esté debidamente justificada.
Artículo 6. Méritos.
Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden:
a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado.
b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito.
c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general.
d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.
Te puede interesar: ¿Qué son las condecoraciones? Sus variantes y su vocabulario
Artículo 7. Propuestas de concesión.
1. Toda propuesta de condecoración será cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores, y deberá contener los extremos siguientes:
a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
f) Otros puestos desempeñados.
g) Condecoraciones que posea, en su caso.
h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.
2. Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Presidente del Congreso de los Diputados.
c) El Presidente del Senado.
d) El Presidente del Tribunal Constitucional.
e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
f) Los Ministros del Gobierno.
g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
i) El Presidente del Consejo de Estado.
j) El Presidente del Tribunal de Cuentas.
k) El Defensor del Pueblo.
l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España.
m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares.
ñ) Los Alcaldes.
3. Cualquier iniciativa de corporaciones, asociaciones, instituciones o cualesquiera otras entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.
Artículo 8. Concesiones a ciudadanos extranjeros.
La tramitación de la concesión de una condecoración a un ciudadano extranjero requerirá, salvo en los casos de reciprocidad y canje, el informe del Representante de España en el Estado cuya nacionalidad ostente la persona a condecorar. La imposición o entrega de la misma no se llevará a efecto hasta que el Gobierno de dicho Estado otorgue el correspondiente beneplácito, si así estuviera establecido, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que no permitan el cumplimiento de este trámite, en cuyo caso se notificará previamente esta circunstancia a la Embajada acreditada en España.
Artículo 9. Expedición de títulos.
1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una condecoración, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la estampilla de la firma de Su Majestad el Rey e irá firmado por el Gran Canciller de la Orden. El Introductor de Embajadores, Embajador-Secretario de la Orden, hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición. Por último, el Segundo Introductor de Embajadores, Maestro de Ceremonias-Contador, tomará razón de dicha expedición, firmando al dorso del título.
2. No se podrá usar ninguna condecoración de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.
Artículo 10. Grados de la Orden.
La Orden del Mérito Civil constará de los siguientes grados: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz, Cruz de Plata.
Para personas jurídicas se concederá la Corbata o la Placa de Honor.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su intención de regular los honores y distinciones mediante los cuales reconoce y da pública satisfacción y gratitud por los servicios prestados a la Comunidad.
-
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas
-
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo...
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades
-
Capitán Fragata o Corbeta, con mando de Flotilla, Escuadrilla, División o Agrupación Operativa (Gallardetón) - Regla Número 7. Comandante más antiguo en Reunión de Buques (Jefe de Bahía) - Regla Número 8
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. R.C.L. 1983/405. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 4/1983.
-
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado - Regla Número 1
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía...