Real Decreto 1511/1977, Título IV - VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Gobernador Militar - Regla Número 9. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 10

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 9
Gobernador Militar
1. Descripción
(Sin contenido)
2. Tipos y usos
(Sin contenido)
Se suprime el Gobernador Militar por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa. Referencia B.O.E. A-1993-30392.
Regla Número 10
Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada
1. Descripción
Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema de la Armada, en color azul; en el centro de la franjagualda, tres roeles en color rojo, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos
En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 5. Teniente General del Ejército - Regla Número 6
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Castilla y León. R.C.L. 1983/405. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 4/1983.
-
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
-
Tratamientos, Honores e Insignias sobre los Colegios Profesionales de Graduados Sociales.
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Utilización de lenguas cooficiales en señalizaciones y carteles. Categorías de material impreso. Contenido de los modelos normalizados de solicitud
-
Se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad
-
Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
-
No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado



