
Los Intérpretes Jurados.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo X.
Capítulo X.
De los Intérpretes Jurados.
Artículo 48.
El nombramiento de Intérpretes jurados que sean necesarios en las provincias, continuará expidiéndose por el Ministerio de Estado.
Artículo 49.
El nombramiento de Intérprete jurado se solicitará por conducto del Gobernador de la provincia en que pretenda ejercerse el cargo, acompañando informe de esta Autoridad sobre la necesidad de Intérprete, y los documentos que prueben que el solicitante es español, mayor de edad y que goza de buena reputación.
En vista de dichos datos, el Ministerio expedirá el nombramiento, previo examen, por la Interpretación de Lenguas, de los idiomas para cuya versión desea ser autorizado el solicitante.
Artículo 50.
Obtenido su nombramiento, prestará juramento ante el Gobernador respectivo de ejercer fielmente y en conciencia su profesión; y no podrá cobrar por las traducciones que expida otros derechos que los señalados en la tarifa vigente en la Interpretación central, quedando siempre sus traducciones sujetas, si los interesados, Tribunales o Autoridades lo exigiesen, a la revisión de dicha dependencia.
Los Intérpretes jurados no pertenecen a la Carrera de Intérpretes, y su profesión quedará siendo distinta de la de Intérpretes de Puerto o Sanidad y de la de Intérpretes periciales que los Tribunales u otras Autoridades elijan en ocasiones dadas y en puntos donde no exista Intérprete jurado, o en que existiendo no pudiera éste traducir verbalmente el idioma que se exigiere.
Dado en Palacio a veintitrés de Julio de mil ochocientos ochenta y tres.
-ALFONSO. -El Ministro de Estado, Antonio Aguilar y Correa.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7441
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta modelo Ministerio de Estado Subsecretaría. Comunicación al Secretario de Gracia y Justicia dando traslado de un despacho de una Legación de S.M.
-
El Gobernador del Cónclave recibe a los Ministros y Embajadores que presentan sus Credenciales.
-
Solicitud del exequátur para el Cónsul recién nombrado.
-
Ceremonial aprobado por Su Santidad el Pontífice León XIII para la imposición de las insignias de la ilustre Orden del Toisón de Oro, al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado, Ludovico Jacobini.
-
Modelo de formulario de notas en francés.
-
Tratamientos utilizados en las circulares según los diferentes cargos de los destinatarios.
-
Las Memorias Consulares son redactadas por los Agentes del Ministerio de Estado.
-
Concesión de Cruz sin la exención de gastos. Solicitud al centro que formuló la propuesta oficial.
-
Carta, en france,s dando las gracias por una condecoración recibida por un Canje oficial.
-
Dirección General del Tesoro Público. Ordenación general de pagos al Estado.
-
A los diplomáticos acreditados cerca de un Monarca se les suele considerar que forman parte de su Corte.
-
El título de Papa, derivado del griego (pappas-padre), fue el que llevaron todos los Obispos en general hasta el siglo VI.