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Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VII.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886
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Capítulo VII.

De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.

Artículo 38.

El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.

Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.

Artículo 39.

Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.

Artículo 40.

Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.

Artículo 41.

Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes.

 

Nota
  • 7435

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