Fallecimiento de S.M. El Rey Don Alfonso XII.
La intervención del Ministerio de Estado en los primeros momentos del fallecimiento del Soberano es muy corta, y eu los actos relativos al entierro es sólo indirecta.
Disposiciones adoptadas por el Ministerio de Estado en los momentos del fallecimiento del Monarca, y su intervención en los actos relativos al entierro de S.M.
La intervención del Ministerio de Estado en los primeros momentos del fallecimiento del Soberano es muy corta, y en los actos relativos al entierro es sólo indirecta; porque, no habiendo sufrido más alteraciones la etiqueta de la Corte de España que las que han tenido que hacerse en la parte relativa a recepciones y banquetes, subsistiendo para lo que pudiéramos llamar ceremonias de familia, como casamientos, bautizos, etc., el antiguo ceremonial, que no admite en ellas más que a los altos dignatarios y funcionarios del Real Palacio, mientras esta etiqueta no se modifique, ni el Ministerio ni aun la Presidencia del Consejo intervienen más que de un modo indirecto, como hemos dicho, en tan tristes momentos.
El Ministerio de Estado, en el entierro de S. M., no interviene más que para dos cosas:
Primera, para comunicar el aviso convocando al Cuerpo Diplomático extranjero;
y segunda, para avisar a los Capítulos de las Órdenes del Toisón de Oro y de Carlos III, para que asistan al acto de recoger las insignias de sus respectivas Órdenes.
La comunicación dirigida a la Orden del Toisón de Oro la hace el Grefier de la Orden. La que se envía a la de Carlos III, la dirige el Ministro al Gran Canciller de la Orden.
Los antecedentes que existen en el Ministerio de fallecimiento de Monarcas españoles durante este siglo, son bien escasos, porque como el Rey Don Carlos IV abdicó en 1808 y no falleció en España, no hay casi nada.
El Rey Don Fernando VII falleció en Madrid el dia 29 de Setiembre de 1833, a las tres de la tarde, publicándose el mismo día la noticia en Gaceta extraordinaria. Este extraordinario contenia además:
1. Los partes de los Facultativos.
2. Tres Reales decretos, expedidos en el mismo día 29 por la Reina viuda, como Gobernadora del Reino durante la menor edad de su Augusta Hija, y dirigidos:
A. Al Presidente del Consejo Real, anunciando el fallecimiento de S. M. al Consejo para que adoptase las providencias consiguientes.
B. Al primer Secretario de Estado, confirmando en sus cargos a los Ministros.
C. Al Presidente del Consejo Real, confirmando también en sus puestos a todos los funcionarios públicos del Reino, para que no se detuviera el despacho de los negocios.
Como en aquel tiempo la Gaceta no se publicaba más que cada tres días, la correspondiente al martes 1° de Octubre no contenía más que la respuesta del Consejo Real al Decreto-notificación y el aviso relativo al luto oficial. La Gaceta del jueves 3 publicó, además del testamento del Rey nombrando a S. M. la Reina Doña Cristina tutora y curadora de sus Hijas y Regente Gobernadora del Reino, algunas circulares del Ministro de la Guerra a los Inspectores de las Armas. En la del sábado 5 apareció el Manifiesto de la Reina Gobernadora a la Nación y el nombramiento del Consejo de Gobierno. El día 10 se publicó el ceremonial observado desde el fallecimiento del Rey hasta su traslación y entrega en El Escorial.
El fallecimiento del Rey se anunció al Cuerpo Diplomático extranjero acreditado en Madrid el mismo día 29.
En el ceremonial publicado en la Gaceta de 10 de Octubre de 1833 no se menciona para nada al Cuerpo Diplomático extranjero, de lo que se deduce que no asistió al entierro; pero en 1878 asistió a la Misa de cuerpo presente y al acto del levantamiento del cadáver de la Reina Mercedes. (Ver la Gaceta del 27 de Junio de 1878.)
Ni en 1833 ni en 1878 se publicó Decreto alguno sobre lutos. La Presidencia del Consejo de Ministros pasó a los Centros oficiales una Real orden circular, con las disposiciones relativas a la duración y a la manera de llevar el luto de Corte. (Ver la Gaceta que acabamos de citar.)
El fallecimiento de S. M. el Rey Don Alfonso XII se anunció en Madrid el mismo día 25, por un extraordinario de la Gaceta.
El día 26 este periódico contenía, además del extraordinario, la Real orden del luto y las disposiciones para el trasporte del Regio cadáver desde El Pardo hasta Madrid.
-
5094
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ministerio de Estado. Decreto concesión Collar de Carlos III.
-
Apuntes sobre la etiqueta que se observa en la Corte de Gran Bretaña.
-
Extensión de Credenciales para españoles y extranjeros, con sus correspondientes sobres.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Las Misiones diplomáticas de S.M. en el extranjero deben, por regla general, uniformarse, como hacen siempre, a los acuerdos que tome el Cuerpo diplomático, respecto a la manera de participar de las fiestas y de toda solemnidad de gala del país.
-
Visitas de los Nuncios y Embajadores para presentar las cartas credenciales ante Su Majestad.
-
Felicitación por el alumbramiento, expresando sus deseos de felicidad para Su Alteza Real y el recién nacido.
-
Uso y ejercicio del encargo de actuar como comisión de Cónsul.
-
Ceremonial de la Santa Sede.
-
Decreto de 28 de febrero de 1846, prohibiendo la usurpación de jurisdicción por autoridades o súbditos extranjeros en el territorio de la república.
-
Carpeta para la firma de S. M de un Decreto concediendo la Gran Cruz de Isabel la Católica a españoles.
-
En general, en España se observa la etiqueta de dejar pasar antes a los extranjeros, como huéspedes.