Las condecoraciones a los Intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo IX.

Capítulo IX.
De las condecoraciones.
Artículo 45.
Como premio de los servicios prestados en la Carrera, podrá concederse a los Intérpretes de primera clase Encomiendas ordinarias, y Cruces de Caballero a los empleados de las demás categorías.
Artículo 46.
Ningún empleado de la Carrera de Intérpretes podrá usar una condecoración extranjera sin hallarse debidamente autorizado por la superioridad.
Para conceder esta autorización se asimilarán los grados de las condecoraciones extranjeras con las nacionales, y se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo que precede.
Artículo 47.
Si algún empleado hubiese obtenido anteriormente condecoraciones superiores a las que por su grado le correspondan, sólo podrá usarlas en caso de tenerlas sus Jefes inmediatos.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
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Reglamento de la Carrera Diplomática. Capítulo V.
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