
Real Decreto 1511/1977, VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 9
Guardamanos
B.O.E.
1. Descripción
Será en forma de cazoleta, prolongándose sus extremos en dos patillas horizontales con un taladro cada una del diámetro necesario para abarcar al asta. La cazoleta llevará grabado en su centro el emblema del Ejército correspondiente.
El guardamano se colocará a la altura de la unión de los dos casquillos del asta (regla número 10) para ocultarlos.
Será de hoja de acero mate, con el emblema del Ejército correspondiente en sus esmaltes.
Es exclusivo su uso para los estandartes y llevará, cuando haya de portarse éste a caballo, una anilla en su patilla inferior para un fiador que se pasará por el antebrazo del portaestandartes.
Regla Número 10
Asta
B.O.E.
1. Descripción
El asta para banderas y estandartes será de bambú o de madera barnizada en color nogal claro, y tendrá 2.400 milímetros de largo desde la punta de la moharra hasta el extremo del regatón.
Se compondrá de dos partes iguales; el superior llevará la moharra y el inferior un casquillo dorado de 100 milímetros de longitud en ocho de los cuales irá embutida el asta y los dos restantes constituirán una parte maciza roscada.
El trozo inferior del asta llevará para empalmar con el otro trozo un casquillo igual al anterior, sobresaliendo 20 milímetros del asta y labrada en su interior la rosca correspondiente del otro casquillo.
La parte inferior de este trozo de asta terminará en un regatón que después se describe en la regla número 11.
El asta para estandartes llevará un guardamano en forma de cazoleta que se describe en la regla número 9 y el cual se colocará a la altura de unión de los dos casquillos para juntarlos.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Se crea la Jefatura de Protocolo del Estado que dependerá del Presidente del Gobierno a través de su Secretario, y cuyo titular tendrá la categoría de Director general
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte IV.
-
Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa
-
Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno