Reglamento de Honores y Distinciones. Asociación Andaluza Bibliotecarios.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios.

(aprobado en la reunión de la Junta Directiva de fecha 30 de junio de 1990)
INDICE
Capítulo I. De los honores y distinciones de la AAB.
Capítulo II. De las distinciones
Capítulo III. De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.
Capítulo IV. De las formalidades para la concesión de las distinciones
Capítulo V. Del Libro de Registro de distinciones honoríficas.
TEXTO
Con el fin de premiar, agradecer y reconocer los méritos, acciones y servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido notoriamente en los distintos campos y ámbitos del libro, las bibliotecas y el mundo de la documentación en general; también, para estimular y fomentar aquellas virtudes que tienen como base el trabajo y la solidaridad, se reglamentan los honores y distinciones siguientes.
Capítulo I
De los honores y distinciones de la AAB.
Artículo 1.
Los honores y distinciones que la AAB podrá conceder, a fin de reconocer especiales merecimientos, serán: Emblema de solapa (en plata) Placa (en plata).
Capítulo II
De las distinciones.
Artículo 2.
Emblema de solapa. Representado por el contorno que forma el territorio de Andalucía (anagrama de la Asociación); en plata y con la leyenda de la AAB.
Artículo 3.
La placa. Reproduce, igualmente, el contorno que la forma el territorio de Andalucía y con la leyenda de la AAB. Va adosada a una base de mármol y preparada para grabar el nombre de la persona distinguida.
Capítulo III
De los principios y criterios que deben guiar las concesiones.
Artículo 4.
Podrá serle concedido el emblema de la AAB a toda aquella persona física o jurídica que por su saber, estímulo, servicio y labor realizada se hagan merecedoras de este reconocimiento. Igualmente, podrá acordarse su concesión a título póstumo.
Artículo 5.
La concesión de este emblema será competencia de la Junta Directiva de la AAB a iniciativa de cualquiera de sus miembros. No obstante, si alguno de los asociados, individuales o colectivamente, elevara la propuesta, podría atenderse su estudio. En caso de urgencia, el presidente de la AAB tiene la potestad de su otorgamiento dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 6.
La Placa, por su mayor rango, se destinará a personalidades o instituciones nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen y por sus acciones y servicios en relación con el campo de las bibliotecas.
Artículo 7.
La concesión de la placa será competencia de la Junta Directiva de la AAB.
Artículo 8.
Podrá concederse, asímismo, esta placa con carácter retroactivo a los que fueron presidentes de la AAB y a los que ocupen sucesivamente dicho cargo, siempre que no existan razones mayores para su no concesión.
Artículo 9.
Ambas distinciones podrán ser renovadas siguiendo los mismos trámites que para su concesión.
Capítulo IV
De las formalidades para la concesión de las distinciones.
Artículo 10.
La concesión de los honores y/o distinciones que son objeto de este Reglamento habrá de realizarse por acuerdo de la Junta Directiva de la AAB, previa deliberación, debiendo quedar acreditada la acción, servicio o méritos que son causa de la distinción. Dicho acuerdo figurará en el Libro de Actas de la AAB.
Capítulo V
Del Libro de Registro de distinciones honoríficas.
Artículo 11.
En la AAB se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas, grupos y entidades distinguidas, y en el que constarán además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto en el acuerdo de concesión. El Secretario de la AAB será el encargado de poner al día y custodiar el mencionado Libro de Registro.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
General de División del Ejército - Regla Número 7. General de Brigada del Ejército - Regla Número 8
-
La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
Jefe de Sector Aéreo - Regla Número 19
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias. R.C.L. 1982/2170. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 10/1982.
-
La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte IV.
-
El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias.
-
La Ley apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del espacio europeo de educación superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas...






