
Día de la Fiesta Nacional de España. Actos conmemorativos. Real Decreto 862/1997
Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España, en el ámbito del Ministerio de Defensa
Ministerio Defensa - Gobierno España
Actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España
Por Real Decreto 996/1978, de 12 de mayo, se estableció, con carácter anual, el Día de las Fuerzas Armadas, coincidiendo con la festividad de San Fernando, y se regularon los actos a celebrar en cada una de las Capitanías Generales, con especial énfasis en una de ellas cada año, en la que tendría lugar una parada militar y el homenaje a la Bandera de España.
Con el propósito de ampliar la resonancia de la efeméride y subrayar la identificación de los Ejércitos con el pueblo español, por Real Decreto 530/1987, de 10 de abril, se extendió la celebración simultáneamente a todo el territorio nacional, quedando configurado el Día de las Fuerzas Armadas como una jornada de encuentro y comunicación entre los ciudadanos civiles y militares, a tenor de lo establecido por la Constitución Española y el espíritu de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Posteriormente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 18/1987, de 7 de octubre, por la que se estableció el Día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre, con la finalidad de recordar uno de los momentos más relevantes de nuestra historia.
La especial solemnidad de la fecha, subrayada por la decisión de los legítimos representantes del pueblo español, aconseja realzar en lo posible su conmemoración y buscar en la misma la plena integración de todos los elementos históricos y culturales que conforman la nación española.
Te puede interesar: Los actos públicos oficiales. Clasificación
En este sentido, por el presente Real Decreto se trasladan al día 12 de octubre los actos más significativos que se venían desarrollando anualmente el Día de las Fuerzas Armadas, al considerar que tal medida contribuirá notablemente a la consecución de ambos fines. Al mismo tiempo se resalta la identificación de las Fuerzas Armadas con la sociedad a la que sirven, uniendo el más brillante acto anual de las mismas a los demás de celebración de este día.
Todo ello sin perjuicio de que en el día de las Fuerzas Armadas y las festividades que por tradición, historia o costumbre vienen celebrándose por los distintos Ejércitos, Armas, Cuerpos o Institutos, se desarrollen los actos internos que se programen por el Ministerio de Defensa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1. Uniformidad.
El día de la Fiesta Nacional de España, el personal militar vestirá de gala y, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se procederá al engalanado general de los edificios y buques, en los que ondeará la Bandera Nacional.
Artículo 2. Parada militar y homenaje a la Bandera.
De acuerdo con las instrucciones que cada año se dicten al respecto, el Día de la Fiesta Nacional de España tendrá lugar una parada militar.
Te puede interesar: Día de la Constitución Española. Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre
Asimismo, se llevará a cabo un solemne homenaje de respeto y exaltación a la Bandera de España, enseña de la Patria y símbolo de su unidad y de la convivencia nacional.
Artículo 3. Actividades complementarias.
En fechas próximas al día 12 de octubre se podrán celebrar actos de carácter cívico-militar y las unidades militares realizar ejercicios de adiestramiento y desarrollar actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene, al objeto de propiciar que los ciudadanos conozcan mejor sus Fuerzas Armadas.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Protocolo militar. Símbolos y condecoraciones. Día de las Fuerzas Armadas.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
Citas Célebres
Tus gestos hablan tan alto, que no soy capaz de escuchar tus palabras.
Charls Rou
-
Cuando sean convocadas conjuntamente Autoridades y Colegios de Instituciones o Corporaciones a los actos de carácter general, cada uno de estos últimos se situará a continuación de la autoridad de que dependa
-
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte III.
-
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte I.
-
LA NACION ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España.
-
Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real
-
Real Decreto 484/2009, de 3 de abril, por el se regula el régimen jurídico de las condecoraciones en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información, así como su adecuación a la estructura organizativa del Ministerio
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
-
Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17