Historico Página 51
Todos los artículos de Historico
-
Ley de 19 de abril de 1865.
Defender la condición de extranjeros, sus derechos y obligaciones. -
Ley 2.ª de julio de 1824. I.
Determinando las funciones, deberes y emolumentos de los empleados consulares y agentes comerciales. -
Ley 2.ª de julio de 1824. II.
Determinando las funciones, deberes y emolumentos de los empleados consulares y agentes comerciales. -
Urbanidad de la espada, la vara, el bastón y la cachava.
La cortesía invita a veces a servirse de un bastón, pero sólo la necesidad permite llevar una cachava en la mano. -
Urbanidad al vestirse y al desnudarse.
Nunca debemos mostrarnos, no sólo sin vestidos, sino ni siquiera sin estar totalmente vestidos. -
Urbanidad de las rodillas, piernas y pies.
La urbanidad exige que cuando se está sentado se tengan las rodillas en su postura natural. -
Urbanidad de las partes del cuerpo que se deben mantener ocultas.
La cortesía y el pudor exigen cubrir todas las partes del cuerpo, salvo la cabeza y las manos. -
Urbanidad de las manos, dedos y uñas.
La cortesía exige tener y mantener siempre las manos limpias, y es vergonzoso mostrarse con las manos negras y mugrientas. -
Urbanidad de la espalda, los brazos y los codos.
Es muy indecoroso agachar la espalda, como si se tuviera un pesado fardo sobre los hombros. -
Urbanidad del bostezar, escupir y toser.
La cortesía exige abstenerse de bostezar cuando se está con otras personas, sobre todo cuando se está con personas a las que se debe respeto. -
Ley Orgánica de 7 de marzo de 1856, del Servicio Consular. I.
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador. -
Ley Orgánica de 7 de marzo de 1856, del Servicio Consular. II.
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador. -
Empleados diplomáticos. Ley 3, mayo 16 de 1838.
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador. -
Reglamento Consular de la República de Chile. I.
Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules. -
Reglamento Consular de la República de Chile. II.
Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules. -
Reglamento Consular de la República de Chile. III.
De las atribuciones y deberes de los cónsules. -
Reglamento Consular de la República de Chile. IV.
De las atribuciones y deberes de los cónsules. -
Reglamento Consular de la República de Chile. V.
De las atribuciones y deberes de los cónsules. -
Reglamento Consular de la República de Chile. VI.
Relaciones de los cónsules con la marina nacional. -
Reglamento Consular de la República de Chile. VII.
Relaciones de los cónsules con la marina nacional. -
Reglamento Consular de la República de Chile. VIII.
Disposiciones generales. -
Reglamento Consular de la República de Chile. IX.
Disposiciones generales. -
Enviados Diplomáticos. República de Chile.
Proyecto de Ley del Congreso Nacional de Chile. -
La urbanidad de la boca y los labios.
La urbanidad no consiente que se tenga nada en la boca, ni permite tener algo entre los labios o los dientes. -
La urbanidad de la nariz.
Es norma de cortesía tener la nariz muy limpia. -
El título de Cardenal.
El título de Cardenal (que según unos autores es derivado de Cardinal, primipal, y según otros de Cardo, Cardinis) se daba al Diácono que desempeñaba sus funciones en una Iglesia.