Reglamento Consular de la República de Chile. VIII.
Disposiciones generales.
Artículo 115.
Los cónsules cobrarán por los respectivos actos consulares, los derechos que a continuación se expresan:
1.º Por sentar en su registro partidas de nacimiento, matrimonio o muerte, un peso. 1 peso.
2.º Por cualquiera otra anotación o asiento relativo al estado civil de la persona el mismo derecho, un peso. 1 peso.
3.º Por extender diligencias, en que el cónsul obre en el carácter de funcionario judicial, sea para notificar un fallo o resolución, practicar una citación o un reconocimiento de firma o documento, notificar una consignacion, o la renuncia o aceptación de un derecho, la oposición a algún acto o convenio, la aceptación o repulsa de la operación de peritos, de árbitros o intérpretes, o de nombramiento de los mismos, o por otros actos de la misma clase, un peso. 1 peso.
4.º Por asistir fuera de su despacho a un reconocimiento, o a practicar vista de ojo, o a la aposición de sellos, o a reconocer o quitar los que se hubieren colocado, o a ejecutar un embargo, tres pesos, si la diligencia no exigiere más de tres horas de tiempo, un peso más por cada hora que excediere.
5.º Por concurrir a la formación de inventario, entrega de bienes u otra diligencia de la misma clase, cuatro pesos, si el tiempo no excediere de tres horas, y un peso más por cada hora de exceso.
Cuando, llamado a intervenir en la formación de inventario, fuere requerido para intervenir en la tasación de los bienes, cobrará de más el uno por ciento sobre el valor de tasación.
6.º Por extender en su registro escrituras relativas a cualquiera clase de contratos, protestas o cualquiera otro instrumento que le corresponda otorgar en su carácter de notario público, tres pesos. 3 pesos.
7.º Por extender testamentos, o cualquiera otra última voluntad, cuatro pesos. 4 pesos.
Si debiere salir de su despacho para el otorgamiento de estos instrumentos, cobrará tres pesos más, con tal que el tiempo empleado no exceda de tres horas, y un peso más por cada hora de exceso. Tanto respecto de las escrituras como de los testamentos, si excediere de un pliego lo escrito, cobrará un peso más por cada pliego del original.
8.º Por intervenir en la venta pública de bienes, cuando su intervención fuere requerida, uno y medio por ciento hasta la cantidad de cinco mil pesos, y medio por ciento sobre lo que excediere de esta suma.
9.º Por la intervención que le correspondiere en la administración de bienes de ausentes o intestados, o en realización o venta de los mismos, cuando según la ley debiere tenerla, el dos por ciento sobre lo que se recaudare en dinero o sobre lo que produjeren los bienes que se enajenaren.
10.º Por la administración, realización o venta de bienes de Chilenos ausentes o intestados, cuando por las leyes o prácticas del país en que funcionan les correspondiere ejercerlas personalmente, dos por ciento sobre lo que se recaudare en dinero o lo que produjeren los bienes vendidos, y el uno por ciento sobre el resto de los bienes que simplemente administraren.
11.º Por el depósito hecho en el consulado de mercaderías o dinero, uno por ciento sobre el valor de las primeras o sobre la cantidad del segundo.
12.º Por representar y defender derechos de Chilenos ausentes ante los tribunales del país, los mismos derechos que se pagaren al procurador judicial en dicho país.
13.º Por expedir carta salida de un buque o carta de sanidad, cuando a él le correspondiere, dos pesos. 2 pesos.
14.º Por visar carta de salida, de sanidad o cualquiera otro de los papeles del buque, cincuenta centavos. 50 centavos.
15.º Por recibo y entrega del depósito que debe hacerse en el consulado, de los papeles de todo buque chileno que mida más de ciento cincuenta toneladas, dos pesos. 2 pesos.
Si el buque midiere menos de ciento cincuenta toneladas, cobrará un peso. 1 peso.
16.º Por expedir certificado de visita de buque para reconocer sus escotillas, carga, etc. dos pesos. 2 pesos.
17.º Por intervenir en el arreglo de salarios de individuos de la tripulación y autorizarlo, un peso. 1 peso.
18.º Por la resolución que pronunciare en casos de cuestión sobre pasaje, lo mismo. 1 peso.
19.º Por un pasavante o patente provisional para que un buque tome pabellón chileno y navegue para algún puerto de la República, a fin de matricularse allí, veinte pesos. 20 pesos.
20.º Por intervenir en la enajenación de un buque de más de ciento cincuenta toneladas, veinte pesos. 20 pesos.
Por idem de un buque de ciento cincuenta toneladas o menos, diez pesos. 10 pesos.
21.º Por protesta marítima o la declaración o exposición que los capitanes de buque hicieren ante el cónsul a su llegada a un puerto extranjero sobre lo ocurrido en el viaje, dos pesos. 2 pesos.
Si hubiere de tomarse declaraciones a individuos de la tripulación, o que hayan ido en el buque, cobrará cincuenta centavos por cada declaración. 50 centavos.
Y si lo escrito excediere de un pliego, cobrará además un peso por cada pliego más del original.
22.º Por cada anotación de baja o alta en el rol, o mención en él de embarque o desembarque de pasajeros, o por cualquiera otra anotación que se le exija haga en dicho rol, cincuenta centavos. 50 centavos.
23.º Por el auto que el cónsul expida prestando su aprobación a la distribución de avería, o a la resolución que expidiere en vista de informe de peritos declarando que debe tomarse préstamo a la gruesa, de desembarcarse o embarcarse la carga, o abandonarse el buque, cinco pesos. 5 pesos.
- Reglamento Consular de la República de Chile. I.
- Reglamento Consular de la República de Chile. II.
- Reglamento Consular de la República de Chile. III.
- Reglamento Consular de la República de Chile. IV.
- Reglamento Consular de la República de Chile. V.
- Reglamento Consular de la República de Chile. VI.
- Reglamento Consular de la República de Chile. VII.
- Reglamento Consular de la República de Chile. VIII.
- Reglamento Consular de la República de Chile. IX.
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