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Honores, condecoraciones y distinciones de la comunidad autonoma de la región de Murcia. Ley 7/1.985.

Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia.

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Ley 7/1985 de 8 de noviembre.

Honores, condecoraciones y distinciones de la comunidad autonoma de la región de Murcia .

BOE 1-02-1986 nº 28

BORM 19-11-1985 nº 264

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:

1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

2. Medalla de oro de la Región de Murcia.

3. Medalla de plata de la Región de Murcia.

4. Corbata de honor de la Región de Murcia.

5. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.

1. Con la sola excepción de SS.MM. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos altos cargos en el Estado o en la Administración Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autónoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibición alcanzará al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, miembros de las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo.

2. Tampoco podrán concederse al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo.

3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 3.

Las distinciones a que se refiere el artículo 1, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.

Artículo 4.

La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 5.

Para la concesión de las condecoraciones y distinciones previstas en la presente Ley, será necesario la instrucción del correspondiente expediente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autónoma, por motivos de cortesía o reciprocidad.

Artículo 6.

El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:

a) El Presidente.

b) La Asamblea Regional.

c) Los Consejeros.

d) Los Ayuntamientos.

e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.

Artículo 7.

La concesión de la distinción puede ser revocada si el titular ha sido condenado por algún hecho delictivo, o ha realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad Autónoma de Murcia, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

La revocación, en todo caso, necesitará expediente previo incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.

TITULO II

De los honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma

Artículo 8.

1. Con el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia se premiará a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que hayan redundado en beneficio de la Región de Murcia.

2. Constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 9.

1. El título de Hijo Predilecto no podrá ser otorgado a más de veinte personas, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante, y sólo entonces podrá tramitarse nueva propuesta.

2. No obstante, este título podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesión.

3. Las personas a quienes se otorgue dicho título, que hubieran fallecido al momento de su concesión no se computarán a los efectos de la limitación de veinte personas.

Artículo 10.

La concesión del título de Hijo Predilecto, se acreditará por medio de una medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constará expresamente transcripción de Hijo Predilecto de la Región de Murcia.

Artículo 11.

Los Hijos Predilectos de la Región de Murcia, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a que sean convocados.

Artículo 12.

1. La medalla de la Región de Murcia, en sus distintas categorías, premiará actividades artísticas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias o de cualquier otra índole que tengan carácter relevante.

2. La medalla de la Región de Murcia constará de dos categorías, oro y plata.

Artículo 13.

Con la Corbata de honor de la Región de Murcia se podrá distinguir a Corporaciones, Entidades o Agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte, que lo merezcan y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.

Artículo 14.

El diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma servirá para recompensar a cuantas personas o colectividades se hayan distinguido en el cumplimiento de actos de servicio llevados a cabo en la Región.

TITULO III

Del Libro de Oro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Libro de Registro de Honores y Distinciones

Artículo 15.

Se crea el «Libro de Oro de la Región», en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten la Región, que el Presidente indique, para que quede constancia de ello.

Artículo 16.

En los Servicios de Presidencia de la Comunidad Autónoma, se llevará un Libro Registro de los Honores y Distinciones concedidos con arreglo a la presente Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento Especial para la concesión de Honores y Distinciones de la excelentísima Diputación Provincial de 1974, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las mismas, y cuantas otras disposiciones se opongan a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

Por el Consejo de Gobierno se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

 

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