
DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre. Gobierno Valenciano. Régimen de precedencias Comunidad Valenciana. II.
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
Artículo 5.
En los actos que tengan lugar en una de las ciudades capitales de provincia, el alcalde o alcaldesa de la capital ocupará, respecto al orden de precedencias y presidencia previsto en los artículos 3 y 6, el lugar inmediatamente posterior al del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
Artículo 6.
1. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma Valenciana corresponderá, por su orden, a las siguientes autoridades:
- Presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana.
- Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
- Vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno Valenciano.
- Demás consellers o conselleras según el orden establecido en el anexo.
- Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
2. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por otras instituciones o autoridades del ámbito de la Comunidad Valenciana corresponderá a la autoridad organizadora del acto, salvo cuando asista el presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana o el presidente o presidenta de las Cortes Valencianas, en cuyo caso ostentaría la presidencia este último o esta última por su orden.
Artículo 7.
La ordenación en los actos oficiales de carácter especial será establecida por la autoridad o institución que los organice de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y su naturaleza específica.
Artículo 8.
1. La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida.
2. La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ostente la representación del presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana, del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas o de un miembro del Gobierno Valenciano, ocupará el lugar que le corresponde a la autoridad representada, salvo que la autoridad delegada concurra con otra de superior precedencia comprendida en los números 1 al 5 del artículo 3, en cuyo caso se situará inmediatamente después de éstos o éstas.
Artículo 9.
En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales, civiles o militares se estará a lo que determina la normativa estatal respecto a sus autoridades y prelación relativa, y, en lo demás, se aplicará el presente reglamento.
Artículo 10.
Cualquier autoridad o representante social no previsto en el presente decreto, que asista a un acto oficial, tendrá la prelación que determine quien organice el acto, atendiendo a la naturaleza del mismo y lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 11.
El régimen de precedencias contenidas en el presente reglamento queda limitado exclusivamente a los efectos del mismo, sin que confiera rango u honor, ni implique modificación de jerarquía o competencias previstas por las normas correspondientes.
Artículo 12.
Corresponde al servicio de protocolo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana aplicar el presente reglamento en los actos que organice y establecer los criterios para su cumplimiento en los actos no organizados por la Presidencia de la Generalitat Valenciana, así como resolver las dudas que se susciten.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana podrá dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda.
Se autoriza al presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana para modificar la relación anexa, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno Valenciano.
Tercera.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
ANEXO
Vicepresidencia primera.
Vicepresidencia segunda.
Conselleria de Economía y Hacienda.
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Conselleria de Sanidad.
Conselleria de Industria y Comercio.
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Conselleria de Medio Ambiente.
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Conselleria de Empleo.
Conselleria de Bienestar Social.
- DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre. Gobierno Valenciano,. Régimen de precedencias Comunidad Valenciana. I.
- DECRETO 235/1999, de 23 de diciembre. Gobierno Valenciano,. Régimen de precedencias Comunidad Valenciana. II.
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