
Real Decreto 1511/1977, VI - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera de proa a tajamar (torrotito) - Regla Número 6
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 6
Bandera de proa a tajamar (torrotito)
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra con cuatro cuarteles. Primero, de gules, con una castillo de oro, almenado de cinco almenas y donjonado de tres torres, cada una de ellas con tres almenas de lo mismo, mazonado de sable y de azur. Segundo, de plata, con un león rampante de gules y coronado de oro, lampasado y armado de lo mismo. Tercero, de oro, con cuatro palos de gules. Cuarto, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa con un punto de sinople en abismo.
2. Confección
Será tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, estampado por ambas caras.
3. Usos
Buques de guerra.
4. Tamaños
Los indicados en la regla número 20 del título I.
Bandera de Combate para los buques de la Armada
B.O.E.
La Directiva número 3/1982, de 20 de octubre, del Ministro de Defensa, sobre sustitución de las Enseñas en las Unidades de las Fuerzas Armadas, configura la bandera de combate para los buques de la Armada en los siguientes términos:
1. Descripción
Será la bandera nacional, llevando el escudo de España bordado en ambas caras en el centro de la franja amarilla.
Apoyado en el interior de una corona circular con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre Armada, y en la parte inferior, la clase y el nombre del buque sin abreviaturas, ambos en letras de color negro.
En uno de los lados correspondientes al ancho de la bandera, irá la vaina de lona reforzada con los adecuados mosquetones que faciliten su envergue.
2. Medidas
Largo de la bandera 1.500 mm.
Ancho de la bandera 1.000 mm.
Altura de la bandera 400 mm.
Anchura del escudo 390 mm.
Radio de la circunferencia exterior 335 mm.
Radio de la circunferencia interio 270 mm.
Altura de las letras 65 mm.
3. Confección
Tafetán de seda, con sus escudos en ambas caras, ejecutados en mosaico de telas recortadas, bordando, para reforzarlo, las costuras y corona, pero sin realce y sin emplear oro ni plata.
4. Uso
Para todos los buques de la Armada que la hayan recibido de alguna Corporación u Organismo.
La Bandera de Combate se izará en el pico el día de la entrega. Su uso posterior se limitará a ser únicamente izada en caso de combate frente al enemigo.
Deberá exhibirse en una vitrina a bordo, en el lugar de mayor dignidad del buque.
5. Escudo
El especificado en la regla número 2 del título I.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón
-
Navarra ha contado desde antiguo con distinciones para conceder a las personas o entidades que se han distinguido por sus méritos especiales en favor de la comunidad.
-
El Real Decreto 407/1988, de 22 de abril, crea la Orden Civil de la Solidaridad Social, en adecuación de la antigua Orden de Beneficencia, que desaparece
-
La autonomía local no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista...
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Madrid. R.C.L. 1983/397. Ley Orgánica 25/02/1983, Num. 3/1983
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
La Constitución de 1856, llamada 'non nata' porque no llegó a entrar en vigor, fue un proyecto nuevo y progresista, que reafirmaba el principio de la soberanía nacional.
-
Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte II.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.