Sección de Política y Asuntos Judiciales. II.
Cuestiones diplomáticas referentes a la Política Internacional, Convenios y Relaciones Judiciales, entre otras.
Cuestiones diplomáticas de política y asuntos judiciales.
Un ejemplo de esta teoría, entre otros que pudieran citarse, es la alianza que hace años existe entre los tres Imperios de Alemania, Austria y Rusia, cuyos respectivos Cancilleres la renuevan continuamente sin grandes dificultades, sobre todo entre Austria y Alemania, porque los Emperadores Guillermo y Francisco José han venido decidiendo, de común acuerdo, la política que más les conviene plantear, y resolviendo las dificultades que pudieran oponerse a sus designios, mediante las frecuentes entrevistas celebradas el 6 de Setiembre de 1872 en Berlín, el 17 de Octubre de 1873 en Viena, el 14 de Julio de 1874 en Ischl, donde se volvieron a ver en 1875, 1877, 1880, 81 y 83, en 1876 en Salzburgo, en 1878 en Téplitz, en 1879 y 1882 en Gastein, y recientemente, en 1884, en Skierniewice.
Por el contrario, en España, el sistema de alianzas está sujeto a las dificultades anteriormente expuestas, por cuanto el artículo 55 de la Constitución española de 1876, párrafo 4.°, exige que el Rey esté autorizado por una Ley especialpara ratificar los Tratados de alianzaofensiva y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles, añadiendo que en ningún caso los artículos secretos de un Tratado podrán derrogar los públicos. Queda, sin embargo, el Tratado de alianza defensiva, pacífica, que ligando estrechamente los intereses políticos y comerciales de varias potencias, podría contrarrestar el efecto de los pactos secretos que los Gobiernos del Norte pudieran establecer en contra de nuestros intereses.
Decíamos que la movilidad de los Gabinetes es un obstáculo para la política de alianzas, y en efecto, recordamos sobre este particular que, tratando el General francés Monsieur de Wimpffen de persuadir al Conde de Bismarck en las negociaciones para la capitulación de Sedán, que concediera mayores ventajas de las ofrecidas, le dijo al terminar su razonamiento: "¡Y asi podréis contar con la gratitud de la Francia!"; a lo que respondió el Canciller: "Se puede contar con la gratitud de un Príncipe, con la de un hombre, pero nunca con la de un pueblo, y, sobre todo, de un pueblo que no tiene instituciones firmes y estables. Cuando los Gobiernos cambian a cada paso, el que sucede al que pactó una cosa, puede creerse dispensado de mantener aquella promesa que no fué hecha por él".
Wicquefort acusa a España de ser poco escrupulosa en el cumplimiento de los Tratados; pero esta acusación, que él mismo lanza también a todo el mundo al hablar de los de garantía, es más bien hija de la antipatía que despertaba en él nuestra pasada preponderancia, que fruto de sus observaciones.
En general, puede asegurarse que los Tratados que imponen sacrificios al país que no tiene más remedio que aceptarlos, se sufren pero no se reconocen.
Francisco I, el Rey Caballero, faltó al Tratado de Madrid de 14 de Enero de 1526, y al de Cambray de 1529. Hoy mismo, la Francia aparenta olvidarse del Tratado de Versalles de 1871, y habla de recuperar la Alsacia y la Lorena con más calor y entusiasmo que los españoles hablamos de recobrar a Gibraltar, y eso que entre aquel Tratado y el de Utrecht hay una diferencia notable, pues es bien sabido que los Plenipotenciarios españoles no asistieron a la discusión ni a la negociación del Tratado, y que sólo firmaron y reconocieron lo pactado por Luis XIV después de separados los Plenipotenciarios (que ya lo habían firmado) de Francia, Prusia, Inglaterra, Portugal y Saboya; y que según Martens (Des Traités publics et des conventions): "La validez de un Tratado depende esencialmente del consentimiento mutuo de las partes contratantes". Y el mismo reconocimiento de la traición de Rooke en Gibraltar, violando el Tratado de alianza de Lisboa, prueba palpablemente que el Tratado se respeta cuando no se puede hacer otra cosa; pues la ridícula farsa del Parlamento inglés encausando a Rooke, no fué más que un pretexto para ganar tiempo y contentar al Emperador (Carels-Croon, Corps Diplomatique); y si después de aquel Tratado hemos intentado apoderarnos de Gibraltar, arrebatado dos veces por la traición en la guerra y por perfidia en los Tratados, es innegable que estábamos en nuestro derecho protestando así contra el de Utrecht.
Por consiguiente, cuanto se diga sobre el exacto cumplimiento de los Tratados políticos, no es más que la expresión del espíritu nacional o de partido.
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