Real Orden. Comunicación de la fecha de cruzamiento.
Comunicación a la Secretaría de las Órdenes del día y hora elegido por S.M. para el cruzamiento.
Real Orden participando a la Secretaría de las Órdenes el día y hora que S.M. se ha dignado señalar para el cruzamiento.
Ver la Real Orden en formato pdf.
Texto de la Real Orden.
Ministerio de Estado.
Sección de Subsecretaría.
El Rey (q. D. g.) ha tenido a bien señalar el día del lunes ..... del corriente, y hora de las ..... de la tarde, para que tenga lugar la ceremonia de la imposición, por Sus Reales manos, de las insignias correspondientes a los Caballeros Grandes Cruces que V.S. indica en su comunicación de ..... del presente mes.
De Real Orden, comunicada por el Señor Ministro de Estado, lo participo a V.S. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Palacio ..... de ..... de 188..
El Subsecretario,
Señor Secretario de las Órdenes.
Documentos Relacionados
-
7654
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Carta en la que se indican las atenciones prestadas al Ablegado Apostólico Monseñor N.N.
-
Los Títulos utilizados en Plenipotencias, Ratificaciones y otros documentos.
-
S.M. expide el Real Decreto en el que se establecen los días para que las autoridades reciban Corte.
-
Causas de anulación de una condecoración y permiso para el uso de insignias.
-
Ceremonial con motivo de la muerte y entierro de los Señores Reyes de España y Príncipes jurados.
-
En los primeros tiempos, el gobierno quedaba en manos del clero romano.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Los documentos que expide la Santa Sede, son las Bulas, los Breves y las Encíclicas.
-
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
-
Real Orden de devolución al Ministerio de Gracia y Justicia.
-
Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.
-
Nota, en francés, a un Embajador o Ministros del uso de la licencia concedida por su Gobierno.