Agregados Militares y Navales. II.
Su misión principal es tratar de averiguar y conocer, tanto respecto de los defectos, como de los adelantos militares de un país.

Agregados Militares y Navales a las Embajadas y Legaciones de España en el extranjero.
El Agregado militar necesita tener una educación esmerada y una instrucción de las más completas; es indispensable que conozca a fondo el francés, y que hable correctamente el idioma del país a donde se le envíe, para que pueda adquirir un gran número de relaciones, que frecuentándolas asiduamente, le proporcionen las ventajas de poder aprovecharse de un descuido o de una indiscreción, que le permita saber algo más de lo que le digan y de lo que le dejen ver, sin comprometer su carácter de Agregado militar; supliendo con su inteligencia, y con el tacto más exquisito, el reducido círculo de acción en que ha de vivir.
Es conveniente también, que antes de salir para su destino, conozca bastante la historia, la organización militar, y las instituciones, carácter y condiciones del pueblo en que ha de residir durante su Misión.
Después de estos breves apuntes, en los que nos parece innecesario insistir más, ni sobre la delicada institución de estas Misiones, ni sobre lo importante que es el elegir cuidadosamente a las personas que han de desempeñarlas, recordaremos, aunque sea a la ligera, el Reglamento publicado por el Ministerio de la Guerra en 1880, y la Real Orden del de Marina de 27 de Febrero de 1883, que hemos indicado en otro artículo del portal, al tratar del personal que se nombra por la Subsecretaría del Ministerio de Estado.
En España, según hemos visto anteriormente, los Agregados militares y navales se nombran por el Ministerio de Estado, con arreglo alo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto de 8 de Marzo de 1846 expedido por el Ministerio de Estado; Decreto reconocido por el de la Guerra, que lo ha insertado en el Reglamento o Instrucciones dirigidas a los Jefes y Oficiales del Ejército destinados a las Embajadas y Legaciones de S.M. en el extranjero, con fecha 31 de Marzo de 1880, en el que se reconoce y manda cumplir en su artículo 3.º la Real Orden de Estado de 7 de Mayo de 1875.
Este artículo dice así:
Concurrirán como los demás empleados de la Embajada o Legación a los actos oficiales a que éstos asistan; y en los de etiqueta que exijan puesto determinado, ocuparán el suyo, cualquiera que sea su categoría militar, después de todo el personal diplomático de la misma, etc.
Los Agregados Navales, en virtud de la Real Orden de 27 de Febrero de 1883, se hallan sujetos y subordinados a los Jefes de las Misiones diplomáticas de S.M. en los mismos términos que lo estarían si se tratase de superiores jerárquicos militares, no pudiendo sin su permiso, cambiar de residencia, aceptar invitaciones, ni realizar ningún acto oficial.
Con arreglo a lo dispuesto en la Real Orden de 7 de Mayo de 1875, tienen su puesto en los actos de etiqueta como los Agregados militares y con las mismas condiciones.
- Agregados Militares y Navales. I.
- Agregados Militares y Navales. II.
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