
Las funciones de los intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo III.
Capítulo III.
De las funciones de los intérpretes.
Artículo 15.
Es la principal obligación de los Intérpretes traducir al castellano, de los idiomas en los cuales hayan sido aprobados, los documentos que al efecto se les confíen por el Jefe de la Legación o Consulado a que estén destinados, verificándolo bajo su firma y responsabilidad.
También traducirán diariamente y formarán colección de las disposiciones de carácter político, comercial e internacional que contengan los periódicos del país.
Artículo 16.
Acompañarán al Jefe de la Legación o Consulado, cuando así lo disponga, en sus entrevistas con las Autoridades del país, para traducir la conversación que entre ellos medie.
Ningún empleado de la Carrera podrá visitar a las Autoridades del país sin orden expresa o permiso de su Jefe, ni podrá, sin el mismo requisito, prestar sus servicios a Legaciones o Consulados extranjeros.
Artículo 17.
En las Legaciones y Consulados en que exista más de un empleado del Cuerpo de Intérpretes, el de mayor categoría es Jefe de los demás y distribuye entre ellos los trabajos, firmando la conformidad de los ejecutados por sus subordinados.
Artículo 18.
Los empleados de que se componga la oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado atenderán al despacho de los documentos oficiales que les encarguen los Ministerios, Tribunales y Autoridades, y al de los que sean presentados por el público, para que puedan hacer fe oficialmente, ateniéndose respecto de éstos a lo que disponga la Ley sobre el papel en que hayan de extenderse y derechos que el Estado devenga.
Los despachos de la Interpretación de Lenguas que hayan de hacer fe oficialmente, deberán firmarse por el Jefe de esta oficina, o en su ausencia por el empleado que le sustituya.
Artículo 19.
Los Intérpretes podrán negarse a traducir los documentos redactados en letra que por su antigüedad o mala forma los haga ininteligibles, ínterin no sean descifrados por paleógrafos o peritos autorizados.
Artículo 20.
Ningún Intérprete, ya pertenezca a la oficina central, ya a las Legaciones o Consulados, podrá expedir oficialmente traducciones sino por orden de sus Jefes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7426
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
S.M. se acercó al Altar, y puesta de rodillas recibió de manos del Señor Obispo la Rosa de Oro, que previamente se había colocado en el lado del Evangelio.
-
Fijar los derechos, privilegios e inmunidades recíprocas de los Cónsules generales, Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares.
-
Archivos consulares. Uniforme de los Cónsules.
-
Comunicados y oficios para dar cuenta de la ceremonia y publicarlo en la Gaceta.
-
España, movimiento mercantil con otras naciones. Tarifas, movimiento comercial y régimen colonial
-
La Reina María Cristina publica en su nombre los actos de Gobierno.
-
El Embajador Extraoirdinario de S.M. es enviado para solicitar la mano de la Archiduquesa Doña María Cristina de Austria.
-
Los Embajadores han gozado desde los tiempos más remotos de un gran número de privilegios sobre los demás Representantes diplomáticos.
-
Cancillería. El Manifiesto, llamado así porque antiguamente se empezaban siempre con las palabras manifestum est, se dirige, no sólo a la Nación, sino a las Potencias extranjeras
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Telegramas recibidos desde Lima y Méjico con las condolencias por la muerte del Rey Alfonso XII.