Distinción de Gastos. Real Orden.
Ministerio de Estado. Real Orden. Distinción de Gastos.
MINISTERIO DE ESTADO
REAL ORDEN
La frecuencia con que se reciben en este Ministerio solicitudes pidiendo créditos extraordinarios para atender a la habilitación de las Cancillerías de las Legaciones y Consulados, fundadas en el mal estado y a veces en la falta absoluta de los efectos necesarios para las oficinas y conservación de los Archivos, demuestra que algunos Agentes no se han hecho cargo del verdadero espíritu de los reglamentos vigentes, y suponen equivocadamente que la suma asignada en la Ley de Presupuestos para los gastos ordinarios del servicio constituye hasta cierto punto un sobresueldo o gratificación, que puede invertirse en obligaciones ajenas al objeto exclusivo a que está destinada.
Esta errónea creencia da lugar a las citadas reclamaciones, y exige que se ponga término a una irregularidad tan perjudicial al servicio como a los mismos empleados en el extranjero, haciéndoles comprender la obligación que les impone la Ley de invertir dicha cantidad en la adquisición paulatina, según los casos, de los objetos necesarios para el buen y decoroso desempeño de su cargo, y que la exención que existe aún respecto de la rendición de cuentas del material al Tribunal de las del Reino, no les exime de la responsabilidad inherente a la inversión de toda suma que pertenece al Estado.
Si este precepto se hubiese cumplido en todas ocasiones por los empleados de España en el extranjero, las Cancillerías estarían montadas de una manera muy distinta, teniendo presente sus años de existencia y las sumas que se han percibido anualmente en dicho concepto; limitándose hoy día las exigencias del servicio a la mera conservación de lo existente.
Esta falta no puede, por lo tanto, disimularse por más tiempo, y en lo sucesivo cuidarán los empleados de las Carreras Diplomatica y Consular de atenerse, bajo la más estrecha responsabilidad, a lo mandado; remitiendo a este Ministerio, al cesar en sus cargos, inventarios de todos los objetos que pertenezcan al Estado, con la debida separación de los que les han sido entregados y de la parte que han adquirido.
El examen de las cuentas de gastos extraordinarios exige también que se recuerde el cumplimiento más exacto de las disposiciones vigentes, pues se observa, muy particularmente en los ramos de socorros, telégrafos y franqueo de la correspondencia, que se incluyen en cuenta cantidades que deben aplicarse exclusivamente al material, y que de manera alguna pueden gravar sobre el presupuesto; y en ocasiones se traspasan los límites marcados en los reglamentos para el suministro de socorros, o se abonan éstos sin sujetarse a regla alguna.
Es indispensable que los Agentes de S.M. no olviden que la base esencial de este servicio se funda en el anticipo por el Estado de la suma absolutamente precisa para repatriar a los necesitados, con arreglo en cada caso especial a las prevenciones de la Instrucción, y a que dicho anticipo es reintegrable siempre que las circunstancias del socorrido lo permitan; y, por lo tanto, no se hallan autorizados para excederse de los tipos aprobados, ni para facilitar fondos a los que no se dirigen a su patria, ni a los que se encuentran en país extranjero sin motivo justificado cuando pertenezcan a clases determinadas. En los casos de naufragio no procederá suministro alguno de fondos por cuenta del Tesoro, sino en el de que el desastre marítimo sea completo y no se salve efecto alguno, con cuyo producto en venta se pueda atender preferentemente a las necesidades de la tripulación; y de verificarse el suministro, será con carácter de reintegro, a cuyo efecto se manifestará la matrícula del buque, nombre de los dueños y Capitán, y demás noticias que faciliten la acción de las Autoridades encargadas de hacer efectivo dicho anticipo.
La práctica de incluir en cuenta el importe de los partes telegráficos se ha hecho tan general e impone un gravamen tan considerable al presupuesto del Ministerio, que no es posible demorar por más tiempo la adopción de una medida radical que ponga término a esta irregularidad.
Al emplear los Agentes el telégrafo para comunicarse con el Gobierno y entre sí, no han tenido presente que es sólo un medio fácil y rápido de sustituir el envío de parte de su correspondencia, y que dicha sustitución no les puede eximir de la obligación de abonar los gastos en la forma prevenida por el Reglamento para el pago de la correspondencia. Cuando los telegramas se refieren a noticias políticas de la mayor importancia para España, a asuntos de orden público u otros de naturaleza urgente, y cuando la Autoridad exige respuesta telegráfica o tiene expresamente mandado el uso del telégrafo para noticias dadas, parece equitativo que se reintegre el coste considerándolo como un gasto extraordinario; pero la inmensa mayoría de los casos no se les puede reconocer semejante carácter, ni procede abonar con cargo al Tesoro los gastos de noticias comunicadas más rápidamente, pero que se refieren a la marcha ordinaria de los sucesos políticos o al curso normal de los negocios entablados en los respectivos países.
En su consecuencia, no deberán incluirse en cuenta los gastos de los partes que no llenen las condiciones especiales que quedan citadas, y al remitir las cuentas se acompañará precisamente un estado por separado, en que constará el asunto de cada telegrama, sin cuyo requisito no se dispondrá su reintegro.
En cuanto al pago del porte y franqueo de la correspondencia, se tendrá presente el artículo 33 de la Instrucción; en la inteligencia de que sólo procede solicitar el abono del importe de los pliegos oficiales que vienen dirigidos al Gobierno y de los que éste envía por conducto de sus Agentes, pero de ninguna manera el de los procedentes de las mismas Agencias ni los de éstas entre sí y las diversas Autoridades nacionales o extranjeras.
Se ha observado también que algunos empleados dejan de remitir el estado general de la cuenta, y a veces los comprobantes, o envían éstos incompletos y sin expresar el concepto y demás noticias necesarias para solicitar el reintegro a los diversos Ministerios, dando lugar a entorpecimientos en la aprobación de los gastos. Se encarga, por consiguiente, el mayor cuidado en lo sucesivo, recordándoles que cuando la naturaleza del gasto no permita recoger el recibo directamente, se justifique por medio de una certificación debidamente extendida y firmada.
Por último, es la voluntad de la Reina (q.D.g.) que los Representantes y Cónsules en el extranjero cuiden de remitir sus cuentas inmediatamente que terminen los trimestres respectivos, exceptuándose únicamente a los Consulados cuyas obvenciones ingresan en el Tesoro, a quienes se autoriza para rendirlas por semestres si el estado de la recaudación permite hacer frente a estas obligaciones. A estos Agentes se les encarga igualmente la mayor puntualidad en la remisión inmediata de las cuentas semestrales de ingresos, acompañada de su Memoria correspondiente y estado comparativo con la del semestre anterior, dispensándoles del envío mensual de la nota de los productos obvencionales que se verifica en la actualidad y que se compensará con una sola comprensiva del trimestre.
Los Cónsules y Vicecónsules encargados de la recaudación depositarán desde luego en todos los puntos donde existan Bancos que reúnan las condiciones necesarias de seguridad, los fondos existentes en caja, en nombre y a disposición del Recaudador e Interventor, siempre que la suma ascienda a 4.000 reales; y cuando este depósito no pueda verificarse por falta de dichos establecimientos, guardarán la recaudación en una caja de hierro, que tendrá precisamente dos llaves, según lo prevenido en el Reglamento; debiendo advertirles que ambos responderán solidariamente y cada uno por su parte de cualquier quebranto que sufran los fondos por omisión o descuido en el cumplimiento de dicha formalidad.
De Real Orden lo digo a Vd. para su gobierno y cumplimiento en la parte que le corresponda, en la inteligencia de que en lo sucesivo no se aprobará ninguna cuenta que no esté ajustada a los reglamentos y bases establecidas; esperando de su celo y patriotismo que empleará sus esfuerzos para introducir la mayor economía en cuanto se refiera al servicio público, como es debido en todo tiempo y aún con más motivo en la situación actual de la Hacienda pública.
Dios guarde a Vd. muchos años.
Madrid 23 de Febrero de 1867.
E. de Calonge.
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