Medalla Doctores de la Universidad de León.
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.

protocolo.org Imágen Generada por IA
Uso de la medalla de Doctor en la Universidad de León
Normativa sobre el Uso de la Medalla de Doctor en la Universidad de León
Acuerdo Junta de Gobierno de 18/2/86.
El Reglamento del traje académico de 4 de febrero de 1986, contempla la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Universidad establezca el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
Ha parecido oportuno acordar ahora lo conveniente a cerca del uso y diseño de la referida medalla. Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el Artículo 192.b del Estatuto de la Universidad de León, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo Unico.
1. Queda aprobado el diseño de la Medalla de los Doctores ordinarios y Honoris Causa de la Universidad de León.
Te puede interesar: Imposición de becas o bandas en la Universidad. Protocolo del acto
2. Dicha medalla podrá ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor según lo dispuesto en el título VII del Reglamento del traje académico, vigente como norma interna de la Universidad de León.
3. La medalla será de oro, en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel, de 85 mm. de largo por 45 mm. de ancho. En su centro llevará el escudo de la Universidad de León, circundado de la leyenda Gradus Doctoris. Los Doctores Honoris Causa incorporarán esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabará el nombre de doctor Honoris Causa y la fecha de concesión del grado. En cualquiera de las dos variantes la medalla será rematada por una Corona real y un eslabón de anchura suficiente para poder introducir el cordón.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Orden del Mérito Civil. Encomienda, cruces, placas de honor... Orden del Mérito Civil
-
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
-
Las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica
-
LEY 6/2008, de 22 de mayo, del Estatuto de los expresidentes del Parlamento de las Illes Balears.
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación por Decreto de once de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco del Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos y la necesidad de su actualización...
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.


