Medalla Doctores de la Universidad de León.
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.

protocolo.org
Uso de la medalla de Doctor en la Universidad de León
Normativa sobre el Uso de la Medalla de Doctor en la Universidad de León
Acuerdo Junta de Gobierno de 18/2/86.
El Reglamento del traje académico de 4 de febrero de 1986, contempla la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Universidad establezca el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
Ha parecido oportuno acordar ahora lo conveniente a cerca del uso y diseño de la referida medalla. Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el Artículo 192.b del Estatuto de la Universidad de León, y del acuerdo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 18 de febrero de 1986,
DISPONGO:
Artículo Unico.
1. Queda aprobado el diseño de la Medalla de los Doctores ordinarios y Honoris Causa de la Universidad de León.
Te puede interesar: Imposición de becas o bandas en la Universidad. Protocolo del acto
2. Dicha medalla podrá ser ostentada por quienes obtengan el grado de Doctor según lo dispuesto en el título VII del Reglamento del traje académico, vigente como norma interna de la Universidad de León.
3. La medalla será de oro, en forma de cartela acompañada de dos ramos de laurel, de 85 mm. de largo por 45 mm. de ancho. En su centro llevará el escudo de la Universidad de León, circundado de la leyenda Gradus Doctoris. Los Doctores Honoris Causa incorporarán esta referencia inmediatamente debajo de la leyenda. En el reverso se grabará el nombre de doctor Honoris Causa y la fecha de concesión del grado. En cualquiera de las dos variantes la medalla será rematada por una Corona real y un eslabón de anchura suficiente para poder introducir el cordón.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Manual de Imagen Institucional. Se habilita al Ministro de Administraciones Públicas para la elaboración y aprobación de un Manual de Imagen Institucional...
-
Título II. Rendición de los honores militares.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
Real Decreto 862/1997, de 6 de junio, por el que se regulan los actos conmemorativos del Día de la Fiesta Nacional de España, en el ámbito del Ministerio de Defensa
-
La presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.
-
Las Entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución
-
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.
-
Se potenciará la participación de los Cuerpos de policía local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte II.
-
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2006.
-
Capitanes Generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire - Regla Número 1


