
Real Decreto 1511/1977, Título III - III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Ministro del Ejército - Regla Número 1. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 2
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
CAPÍTULO II
Regla Número 1
Ministro del Ejército
1. Descripción
(Sin contenido.)
2. Tipos y usos
(Sin contenido.)
El Ministerio del Ejército se suprimió por el artículo 2.1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio. Referencia B.O.E. A-1977-15200.
Regla Número 2
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra
La Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra se crea por los artículos 6 y 7 del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre. Referencia B.O.E. A-1977-26516.
1. Descripción
Será una bandera cuadra, de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema del Ejército de Tierra en sus esmaltes, en la franja gualda tres estrellas de cuatro puntas en color azul, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.
2. Tipos y usos
Los indicados en la regla número 1 del capítulo VI de este título.
Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, la imagen que se reproduce de esta insignia corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.
B.O.E.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire...
-
Los tratamientos debidos a distintos cargos y autoridades de Autonomías, Ayuntamientos y otros organismo u organizaciones.
-
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio...
-
Las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Esta recompensa, en sus distintas categorías, será será tratada en los artículos de este título.
-
Consultas realizadas a este Cuartel General del Ejército relativas a la colocación de condecoraciones tanto en cinta como en pasador y de acuerdo con la información recibida de la SEGENTE.
-
Regulación la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
Dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, cumpla atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estad
-
La Universidad de A Coruña podrá conceder anualmente premios extraordinarios.