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Reglamento de Protocolo y Ceremonial. Ayuntamiento de Madrid. III.

Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.

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Artículo 29.

En ausencia o enfermedad del Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el Primer Teniente de Alcalde, o la Autoridad municipal de carácter electivo en que delegue.

Artículo 30.

Aquellos actos de carácter general que no presida el Alcalde de Madrid, serán presididos por la Autoridad municipal de naturaleza electiva que por él se designe.

Artículo 31.

Los Concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

TÍTULO IV.

SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES.

Artículo 32.

Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:

a) Medalla de Honor.

b) Titulo de Hijo Predilecto.

c) Titulo de Hijo Adoptivo.

d) Medalla de Madrid, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.

e) Titulo de Alcalde Honorario.

f) Titulo de Concejal Honorario.

g) Llave de Oro de la Villa.

h) Visitante ilustre.

i) Medalla al Mérito Artístico de Madrid.

Artículo 33.

Las distinciones a que hacen referencia el artículo XXXII, en sus apartados a), b), c), d), e) y f), se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para Concesión de Distinciones Honoríficas, aprobado por acuerdo de 24 de marzo de 1961 y modificado por los de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1982.

Artículo 34.

La Llave de Oro de Madrid se concederá a todos los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 35.

El título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid podrá ser concedido, a propuesta de la Alcaldía Presídencia, a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Comisión de Gobierno.

Artículo 36.

La Medalla al Mérito Artístico de Madrid será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos artísticos, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, y aprobación del Ayuntamiento Pleno.

TITULO V.

NORMAS ADICIONALES.

Artículo 37.

El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:

1.º Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.

2.º Área de Régimen Interior y Personal.

3.º Área de Hacienda y Economía.

4.º Área de Coordinación y Participación.

5.º Área de Seguridad y Policía Municipal.

6.º Area de Urbanismo e Infraestructuras.

7.º Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

8.º Área de Sanidad y Consumo.

9.º Área de Servicios Sociales.

10. Área de Circulación y Transportes.

Artículo 38.

A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.

Artículo 39.

El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Artículo 40.

El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.

Artículo 41.

A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Conccjal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.

 

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