
Comunidad Autónoma Extremadura. Derechos del Presidente.
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comunidad Autónoma de Extremadura. Derechos del Presidente.
.
Artículo 7. De los derechos.
El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a:
a) Recibir el tratamiento de Excelencia.
b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guión.
e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 1511/1977, III - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera nacional con escudo de España - Regla Número 3 -
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
-
Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 1. Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 2
-
Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
-
Teniente General del Ejército del Aire - Regla Número 3. General de División del Ejército del Aire - Regla Número 4
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
-
Están legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
-
Título IV. Honores fúnebres militares. Capítulo II. Honores fúnebres al Rey, a la Familia Real y a los Infantes de España.
-
Se adoptan como Símbolos de la Nación el Escudo, la Bandera y el Himno descritos en esta Ley
-
Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.
-
Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios.