
Real Decreto 1511/1977, IX - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Regatón - Regla Número 11. Portabanderas y portaestandartes - Regla Número 12
protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
Regla Número 11
Regatón
B.O.E.
1. Descripción
Será de hoja de acero mate y tendrá una longitud de 200 milímetros, de los cuales 100 serán el casquillo en que va embutido el asta y los otros 100 sobresaliendo de éste y terminando en una parta redondeada.
Regla Número 12
Portabanderas y portaestandartes
B.O.E.
1. Descripción
Será una banda de cuero de 80 milímetros de ancho, que llevará en la parte exterior una cinta de seda con los colores nacionales, con una anchura de 60 milímetros, ribeteándose las orillas por un galón dorado de 10 milímetros de ancho. El galón dorado tendrá un dibujo formado par triángulos alternados; en el centro de cada uno de ellos llevarán, por este orden: un castillo de tres almenas, un león rampante, cuatro palos, cadena puesta en orla, en cruz y en aspa y una granada natural rajada.
Los portabanderas llevarán cuja, que será de análogos colores, también galoneada, forrándose el porta y funda de tafilete rojo.
Los portaestandartes llevarán en lugar de cuja un mosquetón para enganchar en la anilla del guardamanos, cuando proceda, ya que pie a tierra el estandarte se lleva sobre el hombro. La cuja se usará solamente a caballo e irá sujeta al estribo derecho.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
Parte XIII | Parte XIV | Parte XV | Parte XVI | Parte XVII |
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Establecer a nova estrutura orgánica do Goberno de Galicia, con adecuación ás competencias que ten asumidas e son propias da Comunidade Autónoma
-
Modelos de los uniformes de los Secretarios, Consejeros, Ministros Plenipotenciarios y Embajadores
-
Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales...
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
De la Ley 34 de 1949. que adopta tomo Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la Ley 2 de 2012
-
Modificación del Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Sobre els actes municipals, la seva classificació i presidència.
-
Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar - Regla Número 3. Vicario General Castrense - Regla Número 4
-
La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran
-
Como deben actuar los altos cargos, los funcionarios públicos y el resto del personal de las Administraciones públicas
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.