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ORDEN 100/1994 de 14 de octubre sobre regulación de los actos religiosos en ceremonias solemnes militares.

Ceremonias solemnes militares y los actos religiosos celebrados durante estos actos.

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Imagen Genérica protocolo.org

Publicada en el B.O.M.D. Nº. 205, de 20 de octubre de 1994.

Primero.

Juramento o promesa ante la Bandera.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y las Reales Ordenanzas de los Ejércitos que la desarrollan y en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar y el Reglamento del Servicio Militar que la desarrolla, previamente a la ceremonia militar se podrá celebrar, un acto religioso.

- A la Misa oficiada por el capellán castrense o concelebrada con otros sacerdotes asistirán voluntariamente el personal militar e invitados que lo deseen.

- Los actos religiosos de otras Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas que, en su caso, puedan celebrarse, se regularán de conformidad con lo previsto en los correspondientes Acuerdos de cooperación con el Estado.

2. En el acto militar, a continuación de la toma del Juramento o Promesa, el capellán se situará junto al Jefe de la Unidad y pronunciará una invocación con arreglo a la fórmula recogida en las Reales Ordenanzas de los Ejércitos, terminada la cual se situará de nuevo en el lugar que tenga asignado.

Segundo.

Entrega de Bandera a una Unidad.

En el acto de entrega de Bandera a una Unidad se incluirá, como es tradicional, la bendición de la misma. Para ello el capellán designado se desplazará desde donde se encuentre situado hasta la Bandera y la bendecirá conforme a la fórmula que recoge el ritual correspondiente, reincorporándose posteriormente a su lugar.

Tercero.

Actos de entrega de Despachos o Títulos.

En las entregas de Despachos o Títulos, en los que se adquiere la condición de militar de carrera o de militar de empleo, se podrá incluir una intervención del capellán en oración de acción de gracias.

Cuarto.

Actos de Homenaje a los que dieron su vida por España.

En los actos de homenaje a los que dieron su vida por España se pronunciará una oración en memoria y homenaje a cuantos a lo largo de la historia entregaron su vida por la Patria.

Quinto.

Entierros.

En los actos oficiales que se celebren en ocasión de entierros, además de los honores fúnebres de Ordenanza, se podrá incluir la Santa Misa u otro acto católico de oración o, en su caso, un acto de culto con arreglo a la confesión religiosa que proceda.

Por tratarse de actos de protocolo en los que se interviene en representación del Estado o de las Fuerzas Armadas, la asistencia a los mismos tiene la consideración de acto de servicio.

Sexto.

Celebraciones de las Festividades de los Santos Patronos.

En las Festividades de los Santos Patronos se celebrará la ceremonia religiosa que de conformidad con el Jefe de la Unidad, considere más adecuada el capellán. A esta ceremonia asistirán voluntariamente el personal de la Unidad e invitados que lo deseen.

En el acto militar que se celebre con ocasión de dichas Festividades, se podrá incluir una intervención del capellán a fin de resaltar su significado.

Séptimo.

Otras ceremonias militares significativas.

Las restantes ceremonias militares significativas podrán ir precedidas de los actos religiosos que tradicionalmente se vinieran celebrando, teniendo en cuenta que la asistencia a los mismos tendrá carácter voluntario.

Octavo.

Celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense.

Con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar, en representación institucional, comisiones, escoltas o piquetes adecuados al acto. Para el nombramiento de los mismos, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y la voluntariedad en la asistencia a los actos.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial.

DISPOSICION FINAL.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1 de noviembre de 1994.

Madrid a 14 de Octubre de 1994.

Julián García Vargas

 

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