Real Decreto 2396/1998, de 6. Reglamento de la Orden del Mérito Civil. I
Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.

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Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.
La aprobación del Reglamento
La Orden del Mérito Civil fue instituida por el Rey Don Alfonso XIII, por Real Decreto de 25 de junio de 1926, para premiar "las virtudes cívicas de los funcionarios al servicio del Estado, así como los servicios extraordinarios de los ciudadanos españoles y extranjeros en el bien de la Nación".
Los numerosos cambios experimentados desde dicha fecha, tanto por la realidad social y política de España, como por el ordenamiento jurídico-administrativo, aconsejan la actualización de su Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil cuyo texto se inserta a continuación:
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Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición transitoria única. Equiparación de las concesiones anteriores.
El grado de Banda de Dama de la Orden del Mérito Civil concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al de Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día.
De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.
El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.
Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará las concesiones efectuadas antes de su vigencia.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas anteriores.
Quedan derogados los Decretos de 7 de noviembre de 1942, de 3 de febrero de 1945, de 11 de septiembre de 1953 y de 26 de julio de 1957, así como cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
REGLAMENTO DE LA ORDEN DEL MÉRITO CIVIL
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. La Orden del Mérito Civil tiene por objeto premiar los méritos de carácter civil, adquiridos por el personal dependiente de alguna de las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de la Ley 30/1992, o por personas ajenas a la Administración, que presten o hayan prestado servicios relevantes al Estado, con trabajos extraordinarios, provechosas iniciativas, o con constancia ejemplar en el cumplimiento de sus deberes.
2. Esta condecoración podrá ser concedida, además, a personas de nacionalidad extranjera, siempre que hayan prestado servicios distinguidos a España o una notable colaboración en todos aquellos asuntos que redunden en beneficio de la Nación.
Artículo 2. Gran Maestre de la Orden.
Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden del Mérito Civil. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de Su firma.
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.
El Ministro de Asuntos Exteriores es Gran Canciller de la Orden del Mérito Civil. A él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de Su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones de la Real Orden deberán llevar su firma.
Artículo 4. Cancillería de la Orden.
1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.
2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraidos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.
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