Real Decreto 1887/2011, estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales II
El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire...
Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre
E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.
2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Exterior, Europa y Seguridad.
b) La Dirección General para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
c) La Dirección General para África.
d) La Dirección General de Asuntos Multilaterales.
e) La Dirección General de Asuntos Generales y de Coordinación de Políticas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
f) La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
g) La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
h) La Dirección General de Comunicación Exterior.
i) La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
Artículo 2. Ministerio de Justicia
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1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
c) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
2. Queda suprimida la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Artículo 3. Ministerio de Defensa
1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Armamento y Material.
2.º La Dirección General de Infraestructura.
3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.
B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Personal.
3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.
D) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.
2. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.
3. Queda suprimida la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
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Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Tributos.
2.º La Dirección General del Catastro.
3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.
4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.
C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.
3.º La Dirección General de la Función Pública.
4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
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