Tratamientos y títulos utilizados en la correspondencia Real.
Los Títulos utilizados en Plenipotencias, Ratificaciones y otros documentos.

Títulos utilizados en las Cartas Reales. Los sellos.
El Titulo grande del Rey de España, que Don Fernando VII empleaba en casi toda su correspondencia con los demás Soberanos, y que a su muerte se empleó en todas las cartas notificando su fallecimiento y la proclamación de su Augusta Hija Doña Isabel II, fué poco a poco limitándose su uso, y hoy no lo emplea S.M. el Rey más que con la Corte de Rusia, y muy rara vez cuando contesta a otro Príncipe que haya usado de él para escribir a nuestra Corte, lo que no suele suceder muy a menudo.
El Titulo pequeño de S.M., aprobado en 3 de Abril de 1875, se ponía en las Plenipotencias y en las Ratificaciones y en todos los documentos que enumera la Real orden circular de esa fecha. Hoy se usa el encabezamiento provisional, hasta la mayoría de edad de S.M. el Rey.
Manu regia es un término de Cancillería que sirve para expresar que la antefirma (o parte de ella) de las Cartas Reales debe escribirla de su puño y letra el Soberano. En la Corte inglesa siguen la regla de emplear la Manu regiaen las Cartas que se dirigen a Soberanos y Príncipes parientes, y a Cortes que, como España, se ha acostumbrado a hacerlo siempre así.
Nuestra Corte usa la Manu regiacon los Soberanos que la emplean al dirigirse al de España, como, por ejemplo, la Reina de la Gran Bretaña y el Gran Duque de Mecklemburgo Schwérin.
Los sellos que se ponen en los sobres de las Credenciales, son los de papel redondo que llevan el escudo en seco, y para los Tratados y Plenipotencias el de las Lises. Todos los sellos llevan el escudo completo del Rey Carlos III.
Para las Cartas dirigidas a los Cardenales se usa lacrar los sobres con el sello secreto, si son las de S.M. el Rey, y las de S.M. la Reina Consorte con el sello ordinario del Ministerio de Estado.
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Anuncio para asistir a la presentación del Príncipe o Infanta que de a luz S.M. la Reina.
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El día señalado por S. M. para que tenga lugar la recepción, y con la debida anticipación, a la hora fijada el Introductor de Embajadores irá a buscar a su morada al Nuncio o Embajador en un coche de la Real Casa.
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Real Orden para el nombramiento de de un Comisionado militar para amojonar una frontera.
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La Colonia española acuerda hacer una suscripción para costear los gastos de unas honras fúnebres por S.M. en la Iglesia de la Magdalena.
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Ministros Seculares de la Orden y Asamblea Suprema de la Orden.
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El Gobernador del Cónclave recibe a los Ministros y Embajadores que presentan sus Credenciales.
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Despacho acusando recibo de una Real Orden remitiendo Cartas Reales.
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Real Orde. Remite a la Secretaría de las Órdenes un Título de una Cruz para su comprobación.
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Establecimiento de Consulados y el nombramiento de Cónsules.
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Presentación a SS.MM. del Ablegado Apostólico y Guardias Nobles de Su Santidad.
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Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.
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Siempre que una nación ha empezado a decaer y a arruinarse, esta decadencia había sido siempre precedida por la decadencia de su Diplomacia.