Los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.

Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
Para obviar en lo sucesivo las cuestiones que podrían suscitarle entre los comandantes de ios buques de guerra de las naciones neutrales y el Gobierno del país sobre los derechos que gozan en él los extranjeros residentes y las obligaciones a que se sujetan durante su permanencia, he resuelto decretar lo siguiente:
Articulo 1.
Los extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos que los ciudadanos de él a la protección del gobierno y de las leyes, ante las cuales no hay aceptación de personas.
Artículo 2.
Los extranjeros quedan reciprocamente obligados y sujetos a las leyes del país y a las órdenes del Gobierno, sin tener derecho a reclamar la intervención de los comandantes de los buques de guerra o cónsules de las naciones a que pertenezcan, a no ser en el único caso que por la ley de las naciones puedan hacerlo, cual es el de una abierta infracción de derechos.
Artículo 3.
Los extranjeros residentes en el país están obligados a tomar las armas para sostener el orden interior; pero no para hacer la guerra a los Españoles, mientras conserven el carácter de neutrales.
Artículo 4.
Los extranjeros están obligados a sufrir las cargas y contribuciones de los demás habitantes del Estado en proporción a sus fortunas y a los beneficios que reciban del libre ejercicio de su industria.
Publíquese por bando y comuniqúese a quienes corresponde.
Dado en el palacio protectoral de Lima a 17 de Octubre de 1821 (Nota 1);
SAN MARTÍN.
Por orden de S. E. B. MONTEAGUDO.
Nota 1. El decreto de 12 de Junio de 1830 que ordena el enrolamiento de los Peruanos no impone esta obligación a los extranjeros.
-
13487

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
El Agregado en el extranjero da prestigio y categoría a una Embajada sin ser gravoso al Estado.
-
Carpeta que se pone a la firma de S.M. para la concesión de la Encomienda de número de Carlos III.
-
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.
-
Uso y ejercicio de su encargo conforme a las atribuciones que le conceden las leyes del Reino.
-
Orden autografiada de S.M. para agradecer las múltiples felicitaciones recibidas de todas partes del mundo.
-
Comunicar el fallecimiento de S.M. el Rey al Cuerpo Diplomático extranjero acreditado en Madrid.
-
Las funciones del Jefe del gabinete particular se confían a una persona de la absoluta confianza del Ministro.
-
Circunstancias políticas impiden la expedición del Exequátur para la Patente de ...
-
Inciensa a Su Majestad el Capellán mayor, y al Príncipe o Infante, si le hay de la Orden, uno de los Capellanes de honor asistentes.
-
Carta redactada en idioma francés, en la que el Ministerio de Estado hace una consulta.
-
Etiqueta que la Corte de Austria observa con el Cuerpo Diplomático. Ceremonial de Austria.
-
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.