
Los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
Para obviar en lo sucesivo las cuestiones que podrían suscitarle entre los comandantes de ios buques de guerra de las naciones neutrales y el Gobierno del país sobre los derechos que gozan en él los extranjeros residentes y las obligaciones a que se sujetan durante su permanencia, he resuelto decretar lo siguiente:
Articulo 1.
Los extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos que los ciudadanos de él a la protección del gobierno y de las leyes, ante las cuales no hay aceptación de personas.
Artículo 2.
Los extranjeros quedan reciprocamente obligados y sujetos a las leyes del país y a las órdenes del Gobierno, sin tener derecho a reclamar la intervención de los comandantes de los buques de guerra o cónsules de las naciones a que pertenezcan, a no ser en el único caso que por la ley de las naciones puedan hacerlo, cual es el de una abierta infracción de derechos.
Artículo 3.
Los extranjeros residentes en el país están obligados a tomar las armas para sostener el orden interior; pero no para hacer la guerra a los Españoles, mientras conserven el carácter de neutrales.
Artículo 4.
Los extranjeros están obligados a sufrir las cargas y contribuciones de los demás habitantes del Estado en proporción a sus fortunas y a los beneficios que reciban del libre ejercicio de su industria.
Publíquese por bando y comuniqúese a quienes corresponde.
Dado en el palacio protectoral de Lima a 17 de Octubre de 1821 (Nota 1);
SAN MARTÍN.
Por orden de S. E. B. MONTEAGUDO.
Nota 1. El decreto de 12 de Junio de 1830 que ordena el enrolamiento de los Peruanos no impone esta obligación a los extranjeros.
-
13487
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Participar a los Monarcas y Presidentes de República el fallecimiento de Don Alfonso XII y al advenimiento a la Regencia de Doña Cristina
-
Apéndice número 6. Protocolo Consular.
-
Funciones de los agentes diplomáticos en sus relaciones con el Estado cerca del cual están acreditados. Negociaciones. En tiempo de paz. A presencia de una posible eventualidad de rompimiento...
-
La primera vez que algún Embajador de los que se cubren tiene audiencia con S. M.
-
Decreto de 28 de febrero de 1846, prohibiendo la usurpación de jurisdicción por autoridades o súbditos extranjeros en el territorio de la república.
-
Comunicar mediante notificación, el advenimiento al Trono de... por muerte de su antecesor.
-
La parte relacionada con el bautizo es completamente potestativa de la Casa Real.
-
Los Títulos utilizados en Plenipotencias, Ratificaciones y otros documentos.
-
Comunicado de no asistencia a una recepción por motivos de salud.
-
Formulario abreviado de Cartas Reales.
-
Nota, en francés, pidiendo un Exequátur para un Cónsul.
-
Cruces españolas a extranjeros. No se conceden nunca Cruces a súbditos ingleses. No se conceden condecoraciones sin antes consultar.