Los extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacionales.
Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.

Decreto de 17 de octubre de 1821 declarando que los extranjeros residentes en el Perú tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los nacionales.
Para obviar en lo sucesivo las cuestiones que podrían suscitarle entre los comandantes de ios buques de guerra de las naciones neutrales y el Gobierno del país sobre los derechos que gozan en él los extranjeros residentes y las obligaciones a que se sujetan durante su permanencia, he resuelto decretar lo siguiente:
Articulo 1.
Los extranjeros residentes en el país tienen los mismos derechos que los ciudadanos de él a la protección del gobierno y de las leyes, ante las cuales no hay aceptación de personas.
Artículo 2.
Los extranjeros quedan reciprocamente obligados y sujetos a las leyes del país y a las órdenes del Gobierno, sin tener derecho a reclamar la intervención de los comandantes de los buques de guerra o cónsules de las naciones a que pertenezcan, a no ser en el único caso que por la ley de las naciones puedan hacerlo, cual es el de una abierta infracción de derechos.
Artículo 3.
Los extranjeros residentes en el país están obligados a tomar las armas para sostener el orden interior; pero no para hacer la guerra a los Españoles, mientras conserven el carácter de neutrales.
Artículo 4.
Los extranjeros están obligados a sufrir las cargas y contribuciones de los demás habitantes del Estado en proporción a sus fortunas y a los beneficios que reciban del libre ejercicio de su industria.
Publíquese por bando y comuniqúese a quienes corresponde.
Dado en el palacio protectoral de Lima a 17 de Octubre de 1821 (Nota 1);
SAN MARTÍN.
Por orden de S. E. B. MONTEAGUDO.
Nota 1. El decreto de 12 de Junio de 1830 que ordena el enrolamiento de los Peruanos no impone esta obligación a los extranjeros.
-
13487

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Canje de ratificaciones entre España y Bélgica.
-
Carta de despedida, en francés, acreditando un encargado de Negocios, interino, dirigida por un Representante al Ministro de Negocios Extranjeros.
-
Fiesas de Semana Santa, y las que hoy se verifican en la Capilla Sixtina, para dar mejor una idea de la etiqueta de la Corte Romana.
-
Para negociar y firmar cualquier Tratado, Convenio o Declaración, es indispensable que el Representante de cada nación contratante, esté provisto de su correspondiente Plenipotencia.
-
Convenio de extradición celebrado entre España y la Gran Bretaña.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Decreto concediendo la Gran Cruz de la Real y distinguida Orden de Carlos III.
-
Capítulo cuarto, del Reglamento de la Carrera Consular. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
-
Los Jefes de las Misiones diplomáticas tienen la alta representación del país en la nación en que están acreditados.
-
En la Iglesia se prevendrán de antemano todos los asientos que debe ocupar la comitiva de S. M.
-
El Ministerio de Estado pasa las órdenes oportunas designando los funcionarios que deben acudir a la imposición de insignias.
-
La comisión designada por el Senado para asistir al alumbramiento de S.M. la Reina Regente, tiene la honra de comunicar a esta Cámara el desempeño de su cometido, habiendo asistido hoy a la presentación del Regio vástago.