Exenciones concedidas a Ministros y Agentes Diplomáticos extranjeros.
Decreto declarando las exenciones concedidas a los Ministros y Agentes Diplomáticos extranjeros em el Perú.

Exenciones concedidas a Ministros y Agentes Diplomáticos extranjeros.
El Ciudadano Ramón Castilla, Presidente Constitucional de la República, etc.
Considerando:
I. Que es necesario fijar de un modo sistemado las reglas a que deben sujetarse los ministros y agentes diplomáticos en su entrada y establecimiento en la República;
II. Que las dictadas en otras épocas no han expresado claramente hasta donde pueden permitirse o restringirse las inmunidades de dichos agentes, y que tampoco han sido notificadas por los medios diplomáticos;
III. Que todo Gobierno tiene facultad incuestionable para arreglar como mejor convenga a sus intereses fiscales, los derechos de entrada y salida de los efectos destinados a los dichos ministros, y limitarlos para evitar abusos, según los principios del derecho de gentes generalmente reconocidos;
Decreto:
Articulo 1.
Los Ministros o Agentes diplomáticos de otras naciones acreditados cerca del Gobierno del Perú, están exentos de los impuestos personales, y sus equipajes libres de ser registrados o visitados en las aduanas de la República en su entrada o salida.
Artículo 2.
De igual modo están exentos de los derechos indirectos, de los de aduana y de otros de consumo, con respecto a los objetos que les vengan inmediatamente del extranjero y que sean destinados para su uso y de las personas de su comitiva.
Artículo 3.
La concesión de que habla el anterior artículo, tendrá lugar desde la llegada de los citados Agentes diplomáticos a la República hasta seis meses después, para que durante este término puedan hacer venir libres de derechos, registros y visita de aduana todos los útiles, equipaje y demás artículos de consumo que puedan necesitar para su establecimiento.
Artículo 4.
Esta concesión no se extiende a los impuestos que son una retribución inmediata y debida al Estado, a los particulares, o a los fondos de propios y arbitrios de los pueblos, por gastos hechos sobre objetos o establecimientos particulares, de cuyo uso participan, como el peaje, pontazgo y porte de correos.
Artículo 5.
Tampoco quedan exentos los Ministros o Agentes diplomáticos del pago de las contribuciones reales, si poseen bienes raices, ni del de patente si ejercen el comercio o alguna industria, ni de las de comunidad o sociedad, si son miembros de alguna comunidad o sociedad.
Artículo 6.
Los Ministros públicos de otras naciones, que transiten por el Perú con dirección a otra tercera potencia gozarán de las exenciones de entrada o salida que el Gobierno tenga a bien concederles.
Artículo 7.
Estas disposiciones quedan sujetas a las aplicaciones, restricciones o modificaciones que emanaren de tratados.
El Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Exteriores, queda encargado de comunicar este decreto al cuerpo diplomático y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 15 de Julio de 1845.
RAMÓN CASTILLA. JOSÉ G. PAZ-SOLDAN.
-
13465

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Esta es la única disposición, como se verá por su contenido, que el Ministerio de Marina ha dictado respecto a los Agregados navales a las Legaciones de S.M. en el extranjero.
-
Real Orden aceptando la dimisión de un Secretario.
-
Extracto Ley Orgánica de los Ministerios del Gobierno Nacional, referente a las Relaciones exteriores.
-
De las atribuciones y deberes de los cónsules.
-
El martes 17 de julio de 1601 unos criados del embajador de Francia que se estaban bañando en el río dieron muerte a cuatro hombres y un clérigo
-
Firma del contrato matrimonial de Su Alteza Imperial y Real la Archiduquesa de Austria Doña María Cristina.
-
Poco antes de morir Felipe II, había concertado la paz con la nación vecina, valiéndose de la difícil situación porque atravesaba Enrique de Borbón...
-
Publicación de un Tratado y Ley que autoriza su ratificación.
-
Consideración las preeminencias y prerrogativas que gozan los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.
-
Documentos legalizados por los Cónsules.
-
Objeto de las misiones diplomáticas permanentes. Fundamento legal del derecho de Legación o de Embajada. En principio solo pueden ejercerlo las asociaciones políticas Sui juris. Restricciones generalmente admitidas respecto de los Estados Semi-Soberanos.
-
El Cónclave (voz derivada del latin cum, con; clavis, llave), empezó a organizado Gregorio X, porque fue él el primer Papa elegido en clausura.
