
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VII.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Artículo 38.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 39.
Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40.
Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
Artículo 41.
Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7435
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
No es embajada solamente la Misión regida por un Embajador, sino toda la que se envía al extranjero.
-
La protección del derecho de gentes se extiende al séquito y bienes de los Ministros públicos.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
Apéndice número 2. Protocolo Consular.
-
Carpeta para la firma de S. M de un Decreto concediendo la Gran Cruz de Isabel la Católica a españoles.
-
Acta de nacimiento del Rey. Invitados a concurrir a la Real Cámara.
-
La Corte de Berlín, establece muy poca diferencia entre la Etiqueta observada para la recepción de los Ministros Plenipotenciarios y la que se usa para la de los Embajadores.
-
Conclusiones. Conferences de Madrid, de 1880. Imprenta Nacional.
-
Remisión y entrega de acusados en manos de una potencia extranjera.
-
Comunicación del nombremiento como Ministro de ... de una persona y puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes.
-
Las insignias de la Orden consisten en una banda de seda ancha para los Caballeros Grandes Cruces, dividida en tres fajas iguales, blanca la del medio y azul celeste las de los extremos.
-
Propuestas oficiales para la concesión de Cruces a españoles y a extranjeros.