
Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VII.
Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Artículo 38.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 39.
Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40.
Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
Artículo 41.
Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7435
Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Nombremiento de una persona como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario cerca de Vuestra Santidad.
-
Instituida por el Rey Don Fernando VII en 24 de Marzo de 1815, para premiar la lealtad acrisolada, bajo el Patronato de Santa Isabel, Reina de Portugal
-
Relación expresiva de la solemne ceremonia de la imposición de la Birreta al Arzobispo de Tesalónica, en forma de artículo para la Gaceta del lunes 28 de Marzo de 1853, núm. 87.
-
Recepciones y grandes comidas para agasajar, tanto a los personajes del país, como a los individuos de la Corte, del Gobierno y del Cuerpo Diplomático.
-
Informes y relaciones consulares. Correspondencia consular.
-
Ceremonial con motivo de la muerte y entierro de los Señores Reyes de España y Príncipes jurados.
-
Certificado, emitido pot la Embajada de S.M. en París, indicando la existencia de una huérfana pensionista.
-
Inmunidades jurisdiccionales. Derecho positivo, o principios de la escuela histórica. Exención de jurisdicción en materia civil. Sus restricciones. Es irrenunciable...
-
Modelo de recibo al Comisionado del Tesoro español.
-
Las presentaciones ante Su Majestad la Reina de los Ministros Plenipotenciarios y Residentes.
-
En Alemania, los Embajadores no van nunca a Palacio sino cuando son invitados expresamente por el Emperador a una fiesta o banquete.
-
Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815...