Cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo VII.

Capítulo VII.
De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
Artículo 38.
El Gobierno podrá jubilar, con arreglo a las leyes comunes, a los empleados de la Carrera de Intérpretes cuando se hallen completamente inútiles o hayan cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Los que hayan cumplido sesenta años o justifiquen su incapacidad física, podrán ser jubilados a su instancia.
Artículo 39.
Se considerará como tiempo de servicio el que los empleados inviertan en su traslación de un destino a otro, o al cesar definitivamente en sus cargos, siempre que no exceda del marcado en la tabla a que se refiere el artículo 22.
Artículo 40.
Los empleados que sirvan en América, Asia, África y Oceánía, tendrán derecho, con arreglo al artículo 5° de las disposiciones generales de la Ley, a que se les abone para su jubilación una tercera parte más del tiempo que hubieren servido en aquellos países, descontadas las comisiones y licencias.
Artículo 41.
Los empleados que cesen en su cargo a consecuencia de interrupción de relaciones diplomáticas, disfrutarán la mitad de su sueldo regulador, con cargo a las sumas asignadas a sus destinos en el Presupuesto, ínterin el Gobierno determina su ulterior situación.
Reglamento de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo I. De la organización del Cuerpo de Intérpretes.
- Capítulo II. Del ingreso y ascenso de los empleados de la Carrera de Intérprete.
- Capítulo III. De las funciones de los intérpretes.
- Capítulo IV. Del término para tomar posesión de los destinos y de los viáticos.
- Capítulo V. De las licencias.
- Capítulo VI. De las correcciones disciplinarias y de los procedimientos gubernativos y judiciales.
- Capítulo VII. De las cesantías, jubilaciones y derechos pasivos de los empleados de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo VIII. De los escalafones de la Carrera de Intérpretes.
- Capítulo IX. De las condecoraciones.
- Capítulo X. De los Intérpretes Jurados.
-
7435

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Expresa la repulsa por el atroz atentado y espera la pronta recuperación del Soberano.
-
Programa de preguntas de las materias sobre que ha de versar el examen de los aspirantes a las plazas mandadas sacar a oposición.
-
Costumbre de preguntar, por cortesía, si la persona que se desea enviar a un país es grata a su Soberano y a su Gobierno.
-
El trato oficial con los miembros del gobierno ante el cual se está acreditado, así como con los representantes de otras naciones debe ser cordial, franco y respetuoso.
-
Reglamento de la Carrera Diplomática. Capítulo V.
-
Si tantos y tan sabios maestros han ilustrado la ciencia del Derecho internacional, han sido, en cambio, bien pocos los que se han ocupado del cuerpo diplomático y de sus funciones.
-
Modelos utilizados en tiempos de Isabel II y utilizados actualmente.
-
Recopilación sobre la legislación existente referente al personal diplomático.
-
Para una buena oratoria es necesario crear una buena predisposición del público hacia el mensaje que el orador quiere dar
-
Una vez que las Reales ordenes están firmadas, pasan al Registro, donde se les pone el número de orden correspondiente, y se aplica a las minutas el sello de salida.
-
Modelo de solicitud de licencia.
-
Estados Unidos de Colombia y República del Ecuador.

