Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TITULO V . NORMAS ADICIONALES.
Artículo XXXVII.
El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:
1º. Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.
2º. Área de Régimen Interior y Personal.
3º. Área de Hacienda y Economía.
4º. Área de Coordinación y Participación.
5º. Área de Seguridad y Policía Municipal.
6º. Area de Urbanismo e Infraestructuras.
7º. Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
8º. Área de Sanidad y Consumo.
9º. Área de Servicios Sociales.
10º. Área de Circulación y Transportes.
Artículo XXXVIII.
A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.
Artículo XXXIX.
El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Artículo XL.
El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.
Artículo XLI.
A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Concejal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
 - Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
 - Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
 - Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
 - Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
 
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									Disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. Parte I.
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									Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular
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									El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos
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									Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
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									Se prohíbe tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda e incorporarlo a otras producciones en ritmos o estilos diferentes del original
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									Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.
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									Ley sobre relaciones Consulares, Convención de Ginebra de 1963. 24 de Abril de 1963.
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									LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. BOE n. 172 de 20/7/2006. Parte I.
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									Las Comunidades Autónomas podrán crear en su territorio Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios
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									Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades. Parte I.
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									La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía...
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									Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos...
 


