Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. B.O.A.M. Num. 804, 23/02/1989. ANM 1988/2.

TITULO V . NORMAS ADICIONALES.
Artículo XXXVII.
El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:
1º. Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.
2º. Área de Régimen Interior y Personal.
3º. Área de Hacienda y Economía.
4º. Área de Coordinación y Participación.
5º. Área de Seguridad y Policía Municipal.
6º. Area de Urbanismo e Infraestructuras.
7º. Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
8º. Área de Sanidad y Consumo.
9º. Área de Servicios Sociales.
10º. Área de Circulación y Transportes.
Artículo XXXVIII.
A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.
Artículo XXXIX.
El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.
Artículo XL.
El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.
Artículo XLI.
A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Concejal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.
- Título I. Sobre la Villa de Madrid, sus tratamientos, títulos, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título II. Sobre la corporación, tratamientos, orden de precedencia interna, atributos y sus usos. ANM 1988/2.
- Título III. Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia. ANM 1988/2.
- Título IV. Sobre las distinciones honoríficas municipales. ANM 1988/2.
- Título V. Normas adicionales. ANM 1988/2.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Tiene como objeto establecer los requisitos y trámites necesarios para !a concesión, por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, de las citadas Medallas y de los referidos Honores y Distinciones.
-
La autonomía local no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista...
-
Real Decreto sobre régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes. RD 1368/1987, de 6 de noviembre, BOE del 12/11/1987.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
Los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya ejercerán las competencias que les atribuyen el Estatuto Vasco ...
-
Título I. Honores Militares. Capítulo III. Honores al Presidente del Gobierno. Capítulo IV. A autoridades del Ministerio de Defensa. Capítulo V. A mandos militares.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Asturias. R.C.L. 1982/48. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 7/1981.
-
Guardamanos - Regla Número 9. Asta - Regla Número 10
-
Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local
-
LEY ORGÁNICA 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Parte I.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.

