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Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
TÍTULO IV
Distintivos
Definición: Son banderas especiales que se usan para señalar la presencia de personalidades civiles o militares.
CAPÍTULO I
Se ofrece la imagen actualizada del escudo conforme al artículo 3 del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, referencia B.O.E. A-1981-29376.
Regla Número 1
Presidente, Vicepresidente y Ministros del Gobierno. Presidente del Congreso de los Diputados y Presidente del Senado
Téngase en cuenta que, a partir de la Constitución de 1978, la mención al "Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino" debe entenderse referida al "Presidente del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado".
B.O.E.
1. Descripción
Será una bandera cuadra con los colores de la bandera nacional con el escudo de España en el centro de la franja gualda.
2. Tipos y usos
En buques, vehículos, edificios y mástiles, según se especifica en la regla número 1 del capítulo III del título IV.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
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