
Real Decreto 527/2014, por el que se crea el Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, parte II
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guion y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey...
protocolo.org
El Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
Real Decreto 527/2014, de 20 de junio
REGLA NÚMERO 2
Estandarte de Su Majestad el Rey
B.O.E. - Boletín Oficial del Estado
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos
B.O.E. - Boletín Oficial del Estado
Disposición transitoria única. Guion y estandarte de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey, tal y como aparecen descritos en las reglas 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, antes de su modificación por medio de este real decreto.
Te puede interesar: Distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente real decreto.
2. Queda derogada la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1974, por la que se aprueba el distintivo de la Casa de Su Alteza Real el Príncipe de España.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Se modifica el anexo al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:
ANEXO
Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY
B.O.E. - Boletín Oficial del Estado
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
- Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
- Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, II
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos...
-
Procediment per a la concessió d'honors i distincions honorífiques.
-
Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre Títulos y Denominaciones que corresponden al Heredero de la Corona
-
Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 1. Coronel del Ejército del Aire con Mando de Fuerzas Conjuntas - Regla Número 2
-
Los extranjeros podrán establecerse en territorio español, ejercer en él su industria o dedicarse a cualquiera profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Navarra. R.C.L. 1982/2173. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 13/1982.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos
-
Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular
-
Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario...