Real Decreto 527/2014, por el que se crea el Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, parte II
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guion y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey...

protocolo.org Imágen Generada por IA
El Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
Real Decreto 527/2014, de 20 de junio
REGLA NÚMERO 2
Estandarte de Su Majestad el Rey

B.O.E. - Boletín Oficial del Estado Imágen Generada por IA
1. Descripción
Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.
2. Colores
Estandarte: Carmesí.
Escudo: En sus esmaltes.
3. Tipos
Número 1-a: 1.600 milímetros.
Número 2-a: 1.200 milímetros.
Número 3-a: 1.000 milímetros.
Número 4-a: 800 milímetros.
Número 5-a: 400 milímetros.
4. Confección
Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.
5. Usos

B.O.E. - Boletín Oficial del Estado Imágen Generada por IA
Disposición transitoria única. Guion y estandarte de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.
Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey, tal y como aparecen descritos en las reglas 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, antes de su modificación por medio de este real decreto.
Te puede interesar: Distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente real decreto.
2. Queda derogada la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1974, por la que se aprueba el distintivo de la Casa de Su Alteza Real el Príncipe de España.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Se modifica el anexo al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:
ANEXO
Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey
Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY

B.O.E. - Boletín Oficial del Estado Imágen Generada por IA
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
- Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI
- Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, II
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Real Decreto 1511/1977, XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Bandera para embarcaciones de Sanidad - Regla Número 17 -
Ley de 4 de mayo de 1948, por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.
-
Estandarte de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 4
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.
-
Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
-
Título IV. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Objeto y méritos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Los órganos colegiados de las Entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida
-
En el protocolo internacional existen diversas formas de tratar con los Símbolos representativos de una Nación o Estado
-
Las recompensas militares revisten gran trascendencia en los aspectos moral y orgánico de las Fuerzas Armadas, al constituir tanto un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio.



