
Ley reguladora honores, distinciones y protocolo. Comunidad Autónoma de La Rioja. II.
Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.
Capítulo IV.
Del procedimiento de concesión y revocación de honores y distinciones.
Sección I.
Normas comunes.
Artículo 9.
Iniciación.
1.- Las personas o instituciones que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, insten la oportuna propuesta de concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados en el presente Decreto elevarán su solicitud al Consejero competente en materia de Presidencia quien, en su caso, resolverá la incoación del expediente.
2.- A estos efectos se consideran entidades legalmente constituidas aquellas que, siendo de ámbito autonómico, se hallen inscritas en un registro de esta naturaleza; o siendo de ámbito nacional, cuenten con sede social y órganos de dirección en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 10.
Contenido.
Toda propuesta de concesión de cualquiera de los honores o distinciones deberá contener los siguientes extremos:
Para personas físicas:
1. Nombre y apellidos de la persona propuesta.
2. Nacionalidad.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. Residencia habitual y domicilio.
5. Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
6. Otros puestos desempeñados.
7. Condecoraciones que posea, en su caso.
8. Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.Para personas jurídicas:
1. Denominación de la empresa o institución.
2. Fecha de creación o fundación de la empresa o institución.
3. Razón social.
4. Objeto social.
5. Composición del capital social o propiedad.
6. Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.
Sección II.
Del procedimiento de concesión.
Artículo 11.
Garantía del procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en la misma requerirá la instrucción del correspondiente expediente.
Artículo 12.
Incoación.
El Consejero competente en materia de Presidencia, designará, en la resolución que inicie el expediente, al instructor que será un Secretario Técnico o persona de rango análogo del área de protocolo.
Artículo 13.
Trámite.
El Instructor del expediente realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la más adecuada completa y contrastada investigación de los méritos que justifiquen la concesión de la distinción solicitada.
Artículo 14.
Plazo.
El plazo máximo en que ha de notificarse la resolución expresa del expediente no será superior a seis meses contados desde la fecha en la que se dictó la de incoación.
Artículo 15.
Propuesta y Resolución.
Concluida la fase de instrucción del expediente, el instructor formulará la correspondiente propuesta de Resolución ante el Consejero competente en materia de Presidencia, quien dictará la resolución que corresponda y la elevará, en su caso, al Gobierno para su aprobación mediante decreto.
Artículo 16.
Publicidad.
La concesión de honores y distinciones se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 17.
Renovación de la iniciativa.
1.- Transcurridos seis meses desde que se formuló la solicitud para la concesión de una distinción a favor de persona o institución sin que se hubiera instruido el correspondiente expediente, aquélla se considerará caducada por lo que su concesión requerirá nueva solicitud, que estará sometida a idéntico trámite.
2.- En todo caso, el Consejero competente en materia de Presidencia dictará resolución en tal sentido comunicándolo a quien hubiera instado su concesión.
Sección III.
Del procedimiento de revocación.
Artículo 18.
Revocación de la concesión.
1.- Además de las causas de revocación recogidas en el artículo 18 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la concesión de cualquiera de las distinciones reguladas en la misma podrá ser revocada si la persona distinguida es condenada por un hecho delictivo en virtud de sentencia firme.
2.- Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.
Artículo 19.
Iniciativa.
1.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución del Consejero competente en materia de Presidencia, bien por propia iniciativa o a instancia de quien propuso su concesión.
2.- En la tramitación del expediente, que tendrá naturaleza reservada hasta su finalización, se tendrá especial respeto al principio de contradicción y al trámite de audiencia.
Artículo 20.
Incoación.
Si se dedujeran indicios que pudieran dar lugar a la revocación de la concesión de la distinción, el Consejero competente en materia de Presidencia dictará Resolución incoando el correspondiente expediente, en la que nombrará un Instructor de rango asimilado a quien instruyó el expediente de concesión.
Artículo 21.
Trámite.
El Instructor del expediente dictará cuantas providencias considere necesarias para conocer y contrastar cuantas investigaciones justifiquen la revocación de la distinción.
Artículo 22.
Plazo.
El plazo para completar el procedimiento de revocación no será superior a tres meses contados desde la fecha en la que se dictó la Resolución de incoación.
Artículo 23.
Propuesta.
Concluida la fase de instrucción, el expediente seguirá el mismo procedimiento que el de concesión.
Artículo 24.
Publicidad.
La revocación de la concesión de cualquier distinción se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
- Ley reguladora honores, distinciones y protocolo. Comunidad Autónoma de La Rioja. I.
- Ley reguladora honores, distinciones y protocolo. Comunidad Autónoma de La Rioja. II.
- Ley reguladora honores, distinciones y protocolo. Comunidad Autónoma de La Rioja. III.
- Ley reguladora honores, distinciones y protocolo. Comunidad Autónoma de La Rioja. IV.
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