Real Decreto 1511/1977, Título IV - XIV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivo
Tipos y usos de los distintivos - Regla Número 1

protocolo.org
Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero
CAPÍTULO III
Regla Número 1
Tipos y usos de los distintivos
1. Tipos

B.O.E.
2. Usos
2.1. En lugar de éstos podrá usarse la insignia -en los vehículos oficiales-, con el mismo tamaño, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.
2.2. Tamaños.

B.O.E.
2.3. Queda restringido el uso de los distintivos solamente para Actos Oficiales de Representación, suprimiéndose su uso habitual para todos aquellos sin esta especial característica.
3. Confección
De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas y roeles, por ambas caras. También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4, podrán ser metálicos.
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título II
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título III
- Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título IV
| Parte I | Parte II | Parte III | Parte IV | Parte V | Parte VI |
| Parte VII | Parte VIII | Parte IX | Parte X | Parte XI | Parte XII |
| Parte XIII | Parte XIV |
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización
-
La Junta de Gobierno de la Universidad puede establecer el uso de una medalla propia para las personas que hubiesen alcanzado el grado de Doctor en la Universidad de León, sea ordinario u Honoris Causa.
-
No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado
-
Ordenanza reguladora de la concesión de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz).
-
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia.
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de ... Parte II.
-
Normas generales para los actos académicos. Reglamento de los Actos Académicos. Universidad de León.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Con objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente, una ocasión extraordinaria que premie los méritos...
-
DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Consejería de la Presidencia
-
Cambios en la legislación de protocolo. Modificaciones de Leyes y Reales Decretos.

