
Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.
CAPÍTULO III.
Normas especiales sobre recompensas militares.
Decimotercera. Aplicación de las normas aprobadas al personal contemplado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares y a otras Recompensas Militares.
1. Para la tramitación de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil extranjero y al personal civil español que no se encuentre en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Recompensas Militares se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Reglamento general.
2. La regla contenida en el apartado tercero de la norma primera, y la norma quinta, ambas del capítulo I, serán de aplicación a todas las recompensas militares que se propongan conceder al personal en ellas señalado.
3. Las normas primera, segunda, sexta y séptima del capítulo I se aplicarán, en lo que resulte pertinente, al procedimiento para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul y amarillo.
Decimocuarta. Condecoraciones reconocidas por la normativa anterior.
1. La denominación, el diseño y el uso de las condecoraciones correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se mantendrán sin modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, ateniéndose, en cuanto a su ubicación sobre la uniformidad, a lo dispuesto en las normas aprobadas por la presente Orden Ministerial.
2. Cuando se esté en posesión de alguna de las recompensas militares suprimidas por la legislación vigente, las condecoraciones representativas tendrá el orden de colocación establecido en el anexo a la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, intercalándose. A tal efecto, entre las que se contemplan en la norma novena del capítulo II de la presente Orden Ministerial.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo I.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo II.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades. Parte I.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey
-
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. BOE 17-12-2003. Ley de Grandes Ciudades.
-
Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes. Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. B.O.E. 302 de fecha 19/12/2005.
-
Boletín Oficial de Extremadura DOE, Nº 94, 16/05/2008, Presidencia de la Junta. Clasificación, presidencia y prelación de los actos.
-
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón...
-
La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos...
-
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra - Regla Número 5. Teniente General del Ejército - Regla Número 6
-
En las parroquias cuyo número de vecinos no llegue a 200, con tal que tengan 150, se nombrará ya un elector...
-
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
-
Sobre els actes municipals, la seva classificació i presidència.