Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

CAPÍTULO III.
Normas especiales sobre recompensas militares.
Decimotercera. Aplicación de las normas aprobadas al personal contemplado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares y a otras Recompensas Militares.
1. Para la tramitación de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil extranjero y al personal civil español que no se encuentre en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Recompensas Militares se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Reglamento general.
2. La regla contenida en el apartado tercero de la norma primera, y la norma quinta, ambas del capítulo I, serán de aplicación a todas las recompensas militares que se propongan conceder al personal en ellas señalado.
3. Las normas primera, segunda, sexta y séptima del capítulo I se aplicarán, en lo que resulte pertinente, al procedimiento para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul y amarillo.
Decimocuarta. Condecoraciones reconocidas por la normativa anterior.
1. La denominación, el diseño y el uso de las condecoraciones correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se mantendrán sin modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, ateniéndose, en cuanto a su ubicación sobre la uniformidad, a lo dispuesto en las normas aprobadas por la presente Orden Ministerial.
2. Cuando se esté en posesión de alguna de las recompensas militares suprimidas por la legislación vigente, las condecoraciones representativas tendrá el orden de colocación establecido en el anexo a la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, intercalándose. A tal efecto, entre las que se contemplan en la norma novena del capítulo II de la presente Orden Ministerial.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo I.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo II.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil.
-
El reconocimiento público y solemne de las acciones meritorias de las personas, de los comportamientos o actuaciones más directamente unidos a los principios generales que rigen nuestra Constitución y a la ética que une a todos los hombres, es un
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad de Andalucía. R.C.L. 1982/47. Ley Orgánica 30/12/1981, Num. 6/1981.
-
Real Decreto 1523/1982, de 18 de Junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Guión de Su Alteza Real la Princesa de Asturias - Regla Número 3
-
Tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos - Regla Número 20
-
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas... Constitución política de la Monarquía Española
-
Almirante - Regla Número 11. Vicealmirante y General de División de la Armada - Regla Número 12
-
Contralmirante - Regla Número 5. Capitán de Navío con mando en División, Escuadrilla, Flotilla o Agrupación Operativa - Regla Número 6
-
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. REAL DECRETO 2568/1986, de 28 de noviembre de 1986.
-
ACUERDO de 18 de abril de 2001, del Pleno del Parlamento de La Rioja, por el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
-
Estatuto Autonomía de la Comunidad Autónoma de Navarra. R.C.L. 1982/2173. Ley Orgánica 10/08/1982, Num. 13/1982.






