Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.
Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

CAPÍTULO III.
Normas especiales sobre recompensas militares.
Decimotercera. Aplicación de las normas aprobadas al personal contemplado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares y a otras Recompensas Militares.
1. Para la tramitación de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil extranjero y al personal civil español que no se encuentre en los supuestos contemplados en el Reglamento General de Recompensas Militares se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Reglamento general.
2. La regla contenida en el apartado tercero de la norma primera, y la norma quinta, ambas del capítulo I, serán de aplicación a todas las recompensas militares que se propongan conceder al personal en ellas señalado.
3. Las normas primera, segunda, sexta y séptima del capítulo I se aplicarán, en lo que resulte pertinente, al procedimiento para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos rojo, azul y amarillo.
Decimocuarta. Condecoraciones reconocidas por la normativa anterior.
1. La denominación, el diseño y el uso de las condecoraciones correspondientes a las recompensas militares concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se mantendrán sin modificación alguna, a excepción de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, ateniéndose, en cuanto a su ubicación sobre la uniformidad, a lo dispuesto en las normas aprobadas por la presente Orden Ministerial.
2. Cuando se esté en posesión de alguna de las recompensas militares suprimidas por la legislación vigente, las condecoraciones representativas tendrá el orden de colocación establecido en el anexo a la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, intercalándose. A tal efecto, entre las que se contemplan en la norma novena del capítulo II de la presente Orden Ministerial.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo I.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo II.
- Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo III.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
La participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera...
-
Real e Insigne Orden del Toisón de Oro, constituida en 1430 por el duque Felipe III el Bueno de Borgoña. Reales Decretos de 26 de julio de 1847 y 28 de octubre de 1851.
-
Título IV. Capítulo III. Procedimiento para la concesión e imposición de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. Capítulo IV. Derechos inherentes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito
-
Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte V.
-
La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.
-
Ceremonias solemnes militares y los actos religiosos celebrados durante estos actos.
-
REGLAMENTO del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005. Parte II.
-
14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
-
El Reino de Aragón es la referencia de una larga historia del pueblo aragonés que durante siglos dio nombre y contribuyó a la expansión de la Corona de Aragón
-
Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.
-
Título I. Honores Militares. Capítulo VI. A autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales. Capítulo VII. A jefes de representación diplomática y consular.
-
Orden del Mérito Civil. Anexo. Gran Cruz del Collar. Gran Cruz. Gran Cruz (optativa para señoras). Corbata

