Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
Reglamento para la admisión en los dominios de España de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros.

Reglamento para la admisión de los Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros en los dominios de España.
Artículo 1.°
Se admitirán Cónsules y Vicecónsules de las Naciones extranjeras en los puntos de la Península, Islas adyacentes y Canarias que no ofrezcan inconveniente.
Artículo 2.°
En las posesiones de Ultramar sólo se admitirán Cónsules extranjeros en los puertos siguientes:
Puerto Rico. San Juan.
Cuba. Habana. Santiago. Matanzas. Trinidad.
Filipinas. Manila.
Fuera de los señalados, no podrá haber más que Vicecónsules o Agentes nombrados por dichos Cónsules en sus correspondientes distritos y previa la competente Real autorización.
Artículo 3.°
Sólo se admitirán como Cónsules generales los que se nombren con este título para residir en la Corte, siempre que no medie Tratado o Convención expresa que determine alguna excepción a esta regla general.
Artículo 4.°
Solicitarán los interesados la aprobación de S.M., acompañando la Patente o título que acredite su nombramiento:
1.º Por conducto de su respectiva Legación.
2.° Por la mediación de algún representante de S.M. en el extranjero.
3.° Por la del Capitán General del punto a donde vayan destinados.
4.° Por sí mismos o por persona apoderada al efecto.
Artículo 5.°
Toda Patente consular será examinada con escrupulosa atención, y si resultare en ella algún vicio esencial que la invalide, se devolverá a la Legación, Autoridad o persona que la hubiese presentado.
Artículo 6.°
Serán devueltas del mismo modo las patentes para Consulados o Viceconsulados de nueva creación, cuando el Gobierno no tenga a bien conceder el Exequátur.
Artículo 7.°
No presentando inconveniente la Patente, se indagará si la persona nombrada reúne la aptitud legal necesaria para ejercer el cargo consular en estos Reinos, pidiéndose a este efecto los debidos informes al Capitán General del distrito y al Gobernador civil de la provincia para los de la Península, Islas adyacentes y Canarias, y para los de Ultramar al Capitán General respectivo. ( Formulario núm. 1 ).
Artículo 8.º
Estos informes se reclamarán igualmente a la Legación de S.M. cerca del Gobierno que haya nombrado al Cónsul, cuando conste o se presuma que éste no es conocido en España, y siempre que su destino sea para algún puerto habilitado de Ultramar. ( Formulario núm. 2 ).
Artículo 9.°
Se dispensará la información previa si no existe sospecha o fundado motivo que mueva a hacer lo contrario en los casos siguientes:
1.° Cuando el nombramiento del Cónsul o Vicecónsul es sólo mera traslación de un punto a otro de la Península, Islas adyacentes y Canarias, o ascenso en la misma o distinta residencia.
2.º Cuando la persona nombrada por el Consulado o Viceconsulado de una Potencia se baile desempeñando igual cargo de otra.
Artículo 10.
Reuniendo la persona nombrada las cualidades necesarias para el cargo consular, le concederá S.M. su aprobación directa o indirectamente, esto es, con el ExequáturReal, a la que fuese nombrada con Patente Real, y con autorización del Capitán General, dada en nombre de S.M., a la que fuese de nombramiento particular.
Artículo 11.
En el Exequáturpara los Cónsules y Vicecónsules aislados que sean subditos extranjeros, se prevendrá que en el caso de ejercer el interesado alguna operación de comercio, será tratado, por lo que a ella, respecta, como cualquier otro comerciante extranjero sin distinción alguna. ( Formulario núm. 3 ).
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. I.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. II.
- Admisión de Cónsules, Vicecónsules y Agentes consulares extranjeros. III.
-
8958

Aviso Los artículos "históricos" se publican a modo de referencia
Pueden contener conceptos y comportamientos anacrónicos con respecto a la sociedad actual. Protocolo.org no comparte necesariamente este contenido, que se publica, únicamente, a título informativo
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Se comunica, por medio de un telegrama, que S.M. la Reina ha dado a luz a un robusto Príncipe.
-
Circulares que se envían para invitar, por separado, a esta Real presentación.
-
Composición de la Cámara y número de sus individuos.
-
Una ligera explicación de ciertos usos y costumbres de la Corte española.
-
Programa de preguntas de las materias sobre que ha de versar el examen de los aspirantes a las plazas mandadas sacar a oposición en la anterior convocatoria.
-
Clasificación de los agentes diplomáticos. Opinión de Klüber. Opinión de Heffter. Juicio de Pinheiro Ferreira acerca del fundamento de la clasificación de Martens. Acta de receso del Congreso de Viena de 19 de Marzo de 1815...
-
Despacho acusando recibo de una Real Orden remitiendo Cartas Reales.
-
Para una buena oratoria es necesario crear una buena predisposición del público hacia el mensaje que el orador quiere dar
-
Anuncio para asistir a la presentación del Príncipe o Infanta que de a luz S.M. la Reina.
-
Modelo de certificado de toma de posesión.
-
Llegada a Madrid del Sr. Stuers para hacerse cargo de la Legación de los Países Bajos en Madrid, España.
-
Las Misiones diplomáticas de S.M. en el extranjero deben, por regla general, uniformarse, como hacen siempre, a los acuerdos que tome el Cuerpo diplomático, respecto a la manera de participar de las fiestas y de toda solemnidad de gala del país.
